CONFEDERACION DE ESTUDIANTES DE CHILE (CONFECH A.G.) CONTRA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE
Rol
Fecha
23 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don Eduardo Tello Aravena, en representación de la Confederación de Estudiantes de Chile –Confech A.G.-, y recurre en contra de la Universidad Autónoma de Chile, con la finalidad de obtener la protección urgente de los derechos y garantías constitucionales de todos los estudiantes de dicha casa de estudios beneficiados con la gratuidad en la educación superior a partir del año 2016. Expone que el 10 de enero pasado la recurrida informó a sus estudiantes la aplicación del Dictamen 17.167, de 25 de julio de 2019, de la Contraloría General de la República, en cuyo mérito los alumnos beneficiados con gratuidad en los años 2016, 2017 y 2018 no podrían acceder al beneficio del artículo 108, letra a), de la ley 21.091. Según el recurrente, tal acto es manifiestamente ilegal y arbitrario y priva, perturba y amenaza gravemente los derechos y garantías constitucionales de todos los estudiantes de educación superior, específicamente aquellos consagrados en los números 2, 22 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que el artículo 108 de la ley 21.091 es aplicable a todos los alumnos que cumplen con los requisitos para acceder a estudios gratuitos de educación superior, sin que pueda excluirse a los estudiantes que se matriculen en el año 2020 sólo por el hecho de haber recibido el beneficio de la gratuidad antes de la publicación de la citada ley. Agrega el recurso que por medio del Ordinario 06/4190, de 5 de noviembre de 2018, la División de Educación Superior del Ministerio de Educación informó a los rectores que reciben financiamiento institucional para la gratuidad que si un estudiante fue beneficiado anteriormente con esa ayuda y durante el año 2019 permanece en una carrera o programa de estudios que, por su duración formal, debió haber concluido en la anualidad anterior, la entidad educacional podrá cobrarle como máximo el cincuenta por ciento el arancel regulado y los derechos básicos de matrícula durante el primer año de exceso, y
Fundamentos
fundamentos jurídicos y fácticos, y por ser absolutamente insuficiente en cuanto a sus motivaciones. Termina solicitando que se adopten todas las medidas que se estime necesarias para restablecer el imperio del derecho, en particular, que se deje sin efecto el Dictamen 17.167 de la Contraloría General de la República. Informa al tenor del recurso don Francisco Baghetti Díaz, en representación de la Universidad Autónoma de Chile, y sostiene que ésta no ha incurrido en actos u omisiones ilegales o arbitrarias que vulneren los derechos constitucionales de sus estudiantes, toda vez que sólo les informó que aplicaría el Dictamen 17.167 de la Contraloría General de la República, el que no ha sido declarado ilegal o arbitrario por los tribunales de justicia o por el Tribunal Constitucional. Señala que el referido dictamen indicó que el párrafo sexto de la glosa presupuestaria que reguló la gratuidad en el año 2019 y que disponía: “Aquellos estudiantes que fueron beneficiados en años anteriores, mantendrán dicho beneficio según las condiciones establecidas en el año de asignación, siéndoles aplicables también lo dispuesto en los artículos 105, 106, 107 y 109 e la ley 21.091”, tenía por objeto excluir a dichos estudiantes de la aplicación del artículo 108 de la ley 21.091, razón por la cual, aquellos estudiantes que se habían excedido en la duración formal de su carrera no podrían acceder a los cobros regulados en ese artículo 108 y la institución de educación superior podría efectuar cobros correspondientes a la matrícula y el arancel real. Recalca que la glosa presupuestaria de 2019 excluyó a los alumnos que habían obtenido el beneficio de la gratuidad entre 2016 y 2018 de la aplicación del citado artículo 108, tal cual lo dictaminó la Contraloría General de la República. La ley 21.192 –prosigue el recurrente- que fija el Presupuesto del Sector Público correspondiente al año 2020, modificó la glosa presupuestaria del año anterior, estableciendo: “En el caso de aquellos estudiantes que fueron beneficiados con estudios gratuitos entre los años 2016 y 208, les serán plenamente aplicables las normas establecidas en la ley 21.091 su reglamento”, razón por la que ha quedado sin efecto la aplicación del aludido Dictamen 17.167 por parte de la Universidad Autónoma de Chile, procediendo a cobrar sólo lo que la ley permite a aquellos estudiantes que exceden el plazo de duración de sus carreras. Por último, indica que los estudiantes se matricularon entre los días 21 y 30 de enero último, sin quejas respecto a los cobros efectuados. También se pidió informe al Ministerio de Educación, el que fue evacuado por don Nicolás Ortiz Correa, Jefe (S) de la División Jurídica, señalando que, a raíz de las consultas del Consejo de Rectores, ese Ministerio solicitó un pronunciamiento a la Contraloría de la República, órgano que en junio de 2019 emitió su dictamen 17.167, señalando que “procede la aplicación del artículo 108, letra a), de la ley 21.091 a los estudiantes
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San Miguel, veintitrés de marzo de dos mil veinte. Vistos: Comparece don Eduardo Tello Aravena, en representación de la Confederación de Estudiantes de Chile –Confech A.G.-, y recurre en contra de la Universidad Autónoma de Chile, con la finalidad de obtener la protección urgente de los derechos y garantías constitucionales de todos los estudiantes de dicha casa de estudios beneficiados con la gr
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