SIN INFORMACION

AMPARADA: YENNYS JOSEFINA NIEVES/INTENDENCIA ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

23 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 66-2020, comparece deduciendo recurso de amparo la abogada Graciela Rodríguez Vallejos, domiciliada en calle Freire 867 Concepción, y lo hace a favor de Yennys Josefina Nieves, ciudadana venezolana, DNI N° 16582560, del mismo domicilio para estos efectos. Lo dirige en contra de la Intendencia de Arica y Parinacota, representada por el Intendente don Roberto Erpel Seguel, que dictó la resolución exenta N° 7.950/7.293, de 23 de octubre de 2019, ordenando la expulsión del país de la amparada. Refiere que la amparada abandonó su país natal junto a su hija Endimar Giselle Montero Nieves, de 6 años, viviendo primero en Perú. Estando en Tacna, sin dinero y sin la posibilidad de conseguir una visa, decide venirse a Chile, donde su esposo y padre de su hija haría los trámites para que ingresara legamente al país por el proceso de reunificación familiar. Ingresó a Chile el 25 de septiembre de 2019 por un paso no habilitado, y esa misma tarde se autodenunció ante las autoridades locales, esperando obtener los papeles de su visa y de este modo encontrar un trabajo estable. Posteriormente se traslada a Concepción, ya que en esta ciudad está su cónyuge desde hace dos años, trabajando como ayudante electricista en una obra. Ella trabaja como comerciante de manera esporádica para ayudar solventar los gastos, sin poder conseguir un trabajo permanente, por la situación irregular en que se halla. Dice la letrada recurrente que la resolución recurrida es arbitraria e ilegal, pues se está actuando fuera del marco legal, dado que la normativa es clara en establecer que la expulsión de los extranjeros se puede decretar luego de cumplida la condena por los delitos específicos señalados. Además el acto es contrario a nuestro ordenamiento, vulnerando los principios de legalidad, proporcionalidad, de contradictoriedad, fundamentación e imparcialidad, afectando la garantía del debido proceso, particularmente en cuanto al principio de inocencia y el der

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la Resolución Exenta N° 7.950/7.293 de 23 de octubre de 2019, que ordena la expulsión de la amparada. Añade el Intendente que según el sistema informático B3000, doña Yennys no ha agotado las instancias administrativas tendientes a regularizar su situación migratoria. En cuanto a las causales legales para dictar la medida, dice el informante que el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución señala que las personas tienen derecho a residir y permanecer en cualquier lugar del país a condición que se resguarden las normas establecidas en la ley, estableciendo la libertad ambulatoria, pero que ésta puede ser restringida por ley y por el legítimo derecho de terceros. Lo mismo señala la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 22. Que el Decreto Ley N°1.094 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 597 de 1984, establecen los requisitos para ingreso, residencia, y permanencia definitiva, así como egreso, reingreso, expulsión y el control de los extranjeros, reconociéndose la expulsión en la misma Convención como remedio para el respeto y cumplimiento de la ley. Por lo mismo el uso de esta medida no significa que se esté conculcando ilegalmente la libertad ambulatoria, pues se adopta en conformidad a la ley. Afirma que la actuación no es ilegal ni arbitraria, pues se adopta conforme al artículo 69 de la ley de extranjería ya citada, en relación a los artículos 2, 3, 15 N° 7, 17, 78, 84 del mismo texto, reglamentado en el artículo 146 en relación a los artículos 158, 167, 173 del D.S. 597 de 1984, además, en cumplimiento a la ley 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que en su artículo 2 letra g) entrega la facultad de disponer la expulsión de extranjeros del territorio nacional, en concordancia a Decreto 818/1983 del Ministerio del Interior, que delega en los Intendentes a facultad de disponer la medida de expulsión de extranjeros. A su juicio, la resolución de expulsión debidamente motivada en los antecedentes expuestos, considerando además que según el sistema informático B3000, doña Yennys no ha agotado las instancias administrativas tendientes a regularizar su situación migratoria. Agrega que la expulsión es una medida proporcional que genera más beneficios que perjuicios, siendo necesaria e idónea, estando en consonancia a la facultad inherente a la soberanía del Estado, reconocido por tratados internacionales. Añade que de conformidad al artículo 69 del Decreto Ley citado, se distinguen dos hipótesis de actuación en materia de ingreso clandestino, uno penal y uno administrativo, y que la autoridad administrativa debe disponer la expulsión del país frente a dos situaciones diversas: 1) una vez cumplida la pena impuesta por el tribunal, u 2) obtenida por el extranjero su libertad conforme al artículo 158. Entendiendo la recurrida que esta segunda hipótesis se refiere al caso en que se hayan desistido de la denuncia

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094 y 21 de la Constitución Política de la República, se declara: I.- Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido por la abogada Graciela Rodríguez Vallejos a favor de Yennys Josefina Nieves, ciudadana venezolana, DNI N°16582560, y se decide que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 7950/7293 de 23 de octubre de 2019, dictada por la Intendencia de Arica y Parinacota, que dispone su expulsión del territorio nacional. II.- Que la Policía de Investigaciones de Chile, a través de su Departamento Extranjería y Policía Internacional, deberá disponer los procedimientos correspondientes a fin de regularizar la permanencia de la amparada y su hija en el territorio nacional. Se previne que la ministra señora Viviana Iza Miranda concurre a la decisión del fallo, teniendo presente para ello un mejor estudio de los antecedentes específicos del caso de que se trata. Comuníquese inmediatamente lo resuelto. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Hadolff Ascencio Molina. N°Amparo-66-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintitrés de marzo de dos mil veinte. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 66-2020, comparece deduciendo recurso de amparo la abogada Graciela Rodríguez Vallejos, domiciliada en calle Freire 867 Concepción, y lo hace a favor de Yennys Josefina Nieves, ciudadana venezolana, DNI N° 16582560, del mismo domicilio para estos efectos. Lo dirige en contra de la Int

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