JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

PAULINA ALEJANDRA FUENTES SANHUEZA CON FONDO SOLIDARIO E INVERSION SOCIAL

Rol

Fecha

23 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que se sustanció esta causa R.U.C. 18-4-0141302-9; R.I.T. T- 429-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, ingreso Corte ROL 582-2019, sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales, en procedimiento de tutela laboral, y en la cual por sentencia definitiva de fecha 02 de septiembre de 2019, el Juez Titular de este tribunal, don José Gabriel Hernández Silva, rechazó, sin costas la denuncia de tutela por despido discriminatorio, argumentando -básicamente-, que la actora no probó los supuestos fácticos esgrimidos en acción de tutela, como fueron allí sostenidos. En efecto, señala el juez que la acción se sustenta en la afirmación de la demandante en torno a que el término anticipado de su contrata debe atribuirse exclusivamente a su opinión política, es decir, sostiene que existe una discriminación por orientación política por el hecho de haber ingresado al Servicio en la administración del gobierno anterior y ser simpatizante de los partidos de la “Nueva Mayoría”, hecho basal que en la sentencia recurrida no se da por acreditado, por estimar el sentenciador del grado que “ninguno de los hechos mencionados en la denuncia que origina esta causa y que para la actora constituyen indicios de vulneración de sus derechos, tienen la aptitud, ni individual ni colectivamente considerados para, a partir de ellos, inferir que se ha vulnerado alguno de esos derechos fundamentales. Es decir, no se acreditó que hubiere recibido un trato diferenciado de su jefatura o la autoridad del que pueda extraerse un criterio sospechoso o prohibido, indiciario de discriminación política.” Contra del aludido fallo, el apoderado de la parte denunciante interpuso, recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley. 2º.- Que, como se dijo, el recurso de nulidad se apoya en la causal correspondiente a la infracción de ley, prevista en la norma previamente señalada, y que el recurrente e

Fundamentos

considerando 15º de la sentencia en análisis, específicamente, porque al rechazar el juez a quo la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, señala que no le corresponde efectuar un control de legalidad sobre un acto administrativo como el que se cuestiona en estos autos, ni revisar su mérito, ni la veracidad de su fundamento, ni su procedencia u oportunidad de la decisión gubernamental, por tratarse de materias privativas del ejecutivo, (Cº 15º), conclusión que a juicio del recurrente infringe el artículo 19 Nº 3, inciso 5º de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 490 y 493 del Código del Trabajo. Indica que el artículo 493 del código laboral, contiene una regla especial que alivia el esfuerzo probatorio del trabajador respecto de la conducta lesiva del empleador, en el sentido que corresponde al empleador soportar el costo del hecho que no ha quedado suficientemente acreditado en el proceso, norma que en este caso no se cumple por el juez a quo, alejándose de lo propuesto en esta disposición, acoge en el Cº 15 una “verdadera excepción de incompetencia”, que redunda en la exclusión de un medio de prueba tan valioso como la resolución administrativa que puso término a la contrata de su representada, perseverando el tribunal en su negativa de no efectuar un control de legalidad a la resolución que puso término a la contrata de la denunciante en el apartado segundo del fundamento 17º, vulnerándose de esta forma el debido proceso y lo dispuesto en los artículos 485, 490 y 493 del Código del Trabajo, toda vez que, no obstante haber realizado la valoración de toda la prueba, excluyó la referida resolución, a pesar que dicho documento se incorporó en los términos del artículo 490 del Código del Trabajo, esto es, al deducir la acción de tutela, e incorporado legalmente en la audiencia de juicio respectiva. En cuanto a la forma como la infracción influye en lo dispositivo del fallo, expone que el juez a quo “no

Fallo

se declara incompetente respecto al proceso de vulneración de derechos fundamentales, pero sí en lo relativo a algunos elementos de la prueba rendida, como fue la resolución que dispone el término del nombramiento de su representada”, vulnerando lo dipuesto en el artículo 19 Nº 3, inciso 5º de la Constitución Política de la República. 3º Que, como peticion concreta, el recurrente pide que esta Corte anule parcialmente la sentencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo de la que se anule, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 479 del Código del Trabajo y en definitiva, declare que el despido de su representada fue con vulneración de sus derechos fundamentales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 485 y 493 del Código del Trabajo, con costas de la instancia y de recurso. 4º.- Que, según se ha indicado, la parte recurrente ha invocado la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, argumentando que la sentencia infringe el artículo 19 Nº 3 inciso 5º , en relación con los artículos 490 y 493 del Código del Trabajo. De acuerdo al tenor del recurso, lo que reclama, en síntesis, es que al señalar el tribunal a quo que no le compete decidir sobre la legalidad del acto acto administrativo que puso término a la contrata de la demandante, vulneró el debido proceso e infringió lo dispuesto en los artículos precitados, porque con tal decisión se le privó de un medio de prueba, alejándose el sentenciador en su anális,

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C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de marzo de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que se sustanció esta causa R.U.C. 18-4-0141302-9; R.I.T. T- 429-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, ingreso Corte ROL 582-2019, sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales, en procedimiento de tutela laboral, y en la cual por sentencia definitiva de fecha 02 de sep

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