CARVAJAL AGUILERA ALEJANDRO SAMUEL Y OTROS/ GENDARMERÍA DE CHILE (SANTIAGO 1) Y MINISTERIO DE JUSTICIA
Rol
Fecha
23 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Sin perjuicio de lo resuelto, póngase los antecedentes en conocimiento de Gendarmería de Chile, para que se adopten las medidas que se estimen conducentes. Archívese. N°Amparo-554-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal y conformada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y la Abogada Integrante señora Carolina Coppo Diez
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Sin perjuicio de lo resuelto, póngase los antecedentes en conocimiento de Gendarmería de Chile, para que se adopten las medidas que se estimen conducentes. Archívese. N°Amparo-554-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal y conformada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y la Abogada Integrante señora Carolina Coppo Diez
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veinte. (dia) Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser acogida a tramitación. Por es
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