LUIS ALEJANDRO LARA MARTINEZ CON JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES A
Rol
Fecha
23 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT T-548-2018 y RUC 1840155938-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción y Rol Corte 764-2019, con fecha 03 de diciembre de 2019 se ha dictado sentencia definitiva por doña Ángela Mabel Hernández Gutiérrez, jueza titular del referido tribunal, por la cual rechazó sin costas la excepción de falta de legitimación activa y falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada; además, no hizo lugar, sin costas, y en todas sus partes a la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, deducida por el actor Alejandro Lara Martínez, en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI, representada legalmente por Luis Vásquez Arce. En contra de dicha sentencia interpuso recurso de nulidad el abogado Alejandro Lara Martínez por el demandante, invocando como primera causal, y de manera principal, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando infringidos el artículo 485 inciso 3º del Código del Trabajo. En subsidio de la causal anterior, deduce la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Y, finalmente, en subsidio de las causales anteriores, interpuso la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final del referido código, específicamente, haberse dictado con omisión a lo preceptuado en el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, esto es, omisión en el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta decisión. Pide a esta Corte que conociendo del recurso y tratándose de las causales interpuestas que son: “la causal del artículo 477 del Có
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que siendo un recurso de derecho estricto, una de las exigencias señaladas precedentemente, es que el recurso tenga peticiones concretas y conforme a las causales que se han interpuesto. Pues bien, basta leer la parte petitoria del escrito del recurso para darse cuenta que no reúne las condiciones de entregar una adecuada competencia a esta Corte, ya que luego de señalar las causales que invoca, la manera de interponerlas, expresa: “…y, acto seguido y sin nueva vista, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, correspondiente con arreglo a la ley elevando los autos a la Ilustrísima Corte de Apelaciones a objeto de que ésta última invalide el
Fallo
fallo recurrido, y acoja la denuncia interpuesta en toda y cada una de sus partes por cuanto la dictación de la sentencia definitiva ha incurrido en infracción de ley, el Tribunal Superior adopte las medidas que estime necesarias con arreglo a la ley y al mérito del proceso” (sic). Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 17 de marzo de 2020, asistiendo el abogado Alejandro Lara Martínez, por el recurrente y demandante, y el abogada Carlos Veloso Schlie, por la recurrida y demandada, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que siendo un recurso de derecho estricto, una de las exigencias señaladas precedentemente, es que el recurso tenga peticiones concretas y conforme a las causales que se han interpuesto. Pues bien, basta leer la parte petitoria del escrito del recurso para darse cue
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de marzo de dos mil veinte.- VISTOS: En esta causa RIT T-548-2018 y RUC 1840155938-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción y Rol Corte 764-2019, con fecha 03 de diciembre de 2019 se ha dictado sentencia definitiva por doña Ángela Mabel Hernández Gutiérrez, jueza titular del referido tribunal, por la cual rechazó sin costas la excepción de falta d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica