SIN INFORMACION

VARGAS JIMENEZ CYNTHIA KAREN/SUSESO

Rol

Fecha

23 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece Cynthia Karen Vargas Jiménez, quien interpone recurso de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social. Relata que dejó de trabajar el mes de abril del año 2018, época desde la cual le extendieron 7 licencias médicas que no han sido pagadas por la COMPIN a la fecha, pese a que ha entregado toda la documentación necesaria, entre ellos un certificado de su psiquiatra tratante. Pide ayuda para el pago de sus 7 licencias médicas. Acompañó a su presentación resoluciones de rechazo emitidas por COMPIN de licencias médicas que indica; Certificado médico emitido con fecha 16.8.2019 del Psiquiatra Pablo Cruces Figueroa de COSAM de Quilicura quien certifica que la paciente Cynthia Vargas Jiménez se controló en ese COSAM desde septiembre a diciembre de 2016 por cuadro clínico compatible con depresión post parto, en el contexto de un trastorno del ánimo. Detalla medicamentos utilizados y que tras el último control del 16 de diciembre donde recupera su funcionalidad y sugiere reintegración laboral. Posteriormente no asiste a controles”. Segundo: Que informó Pedro Pablo Felix Torres, abogado, por la recurrida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Precisa que en el caso se resolvió rechazar la licencia médica N° 55396554 y 54977934., extendidas por un total de 60 días a contar del 28-10-2017, por la siguiente patología: “Trastornos mentales y del comportamiento asociados”, puesto que conforme a lo dispuesto en los artículos 16° y 21° del D.S. N°3/1984 y los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo N° 7/2013, el reposo no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer o justificar la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del extenso periodo de reposo ya autorizado el cual supera los 300 días de reposo por patologías de afección mental. Alude a lo regulado por el Decreto N° 7/2013 que “Aprueba Reglamento Sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a Los Ex

Fundamentos

fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UME-63464-2019, de 25 de noviembre de 2019. Explica que la recurrente con fecha 02 de diciembre de 2019, acudió nuevamente ante ese Servicio, solicitando la reconsideración de la citada Resolución Exenta R-01-UME-63464-2019. Respecto a esta presentación, luego del análisis y estudio de los antecedentes se concluyó que el reposo prescrito por las licencias reclamadas no se encontraba justificado, por lo que se mantuvo lo resuelto inicialmente. Dictamen y fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-S-72928-2019, de fecha 18 de diciembre de 2019. Pormenoriza los datos consignados en la ficha administrativa de la recurrente de la que destaca que el médico tratante de la Sra. Vargas, don José Alejandro Garrido Suárez, RUT N° 14.440.812-8, quien ha emitido la totalidad de sus licencias médicas, incluidas las reclamadas, no posee la especialidad de psiquiatría, que corresponde al diagnóstico por las cuales fueron emitidas, según consta del certificado emitido por la Superintendencia de Salud. Concluye que lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social, en el sentido de rechazar la licencia médica del recurrente, se encuentra médico-administrativamente justificada, según lo indicado precedentemente, debido a que los antecedentes médicos tenidos a la vista, no permiten justificar el reposo prescrito y el rol terapéutico que este debe cumplir. Junto con lo anterior, no se han cumplido los criterios establecidos en el D.S. N° 7. Pide, el rechazo del recurso por haber obrado en el marco de sus facultades legales y conforme al mérito de los antecedentes que obran respecto de la actora; Cuarto: Que en relación a la alegación de extemporaneidad, el recurso en rigor se dirige contra la decisión de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social que confirmó el rechazo de las licencias médicas decidido por la COMPIN, y esa determinación se adoptó por Resolución Exenta N° R-01-S-72928-2019, de fecha 18 de diciembre de 2019, con la que se puso término al procedimiento en sede administrativa. Pues bien, en tanto el recurso se interpuso el 23 de enero del presente año de lo que aparece evidentemente deducido dentro del término que prevé el N° 1 del Auto Acordado de la Corte Suprema que regula la materia y, por consiguiente, la pretendida extemporaneidad debe ser desestimada. Quinto: Que en cuanto al fondo, cabe tener presente para resolver que la COMPIN en su informe señala las justificaciones de su decisión, en particular, por cuanto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16 y 21 del DS N° 3/1984, y 3° y 4° del DS N° 7/2013, no existen antecedentes médicos que respalden el diagnóstico, conclusión que se basa en que los antecedentes tenidos a la vista, el análisis del registro histórico de licencias médicas ya extendidas junto al informe del médico tratante, no permitieron establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo que ya se había autorizado, que alcanza a m

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que comparece Cynthia Karen Vargas Jiménez, quien interpone recurso de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social. Relata que dejó de trabajar el mes de abril del año 2018, época desde la cual le extendieron 7 licencias médicas que no han sido pagadas por la COMPIN a la fecha, pese a que ha entregad

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