MUÑOZ/WSP SERVICIOS POSTALES S.A
Rol
Fecha
23 de marzo de 2020
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RUC 1940211074-3 y RIT M-2509 -2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia definitiva de fecha catorce de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Juez destinado don Guillermo Rodríguez González, se rechazó en todas sus partes, sin costas, la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales deducida por doña TERESITA DEL ROSARIO MUÑOZ OLGUIN en contra de WSP SERVICIOS POSTALES S.A., representada por don Francisco Codecido Becerra. Contra el aludido fallo, la abogada doña Marcela Díaz Wicks, en representación de la demandante, interpone recurso de nulidad fundado en forma principal en la causal genérica prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción según indica, a los artículos 177 inciso 3º y 162 incisos 5º y 7º del Código del Trabajo. En forma subsidiaria, invoca la causal de la letra e) del artículo 478 del cuerpo de leyes antes indicado, por omitir el análisis de la prueba. Según lo antes referido se solicita respecto de la causal principal, la nulidad de la sentencia. Y por la causal subsidiaria se pide la invalidación del fallo o dictar la correspondiente sentencia de reemplazo declarando se dé lugar a la demanda en todas sus partes. Por resolución de fecha catorce de Noviembre del año dos mil diecinueve se declaró la admisibilidad del recurso y, en la audiencia respectiva, intervinieron la abogada que sostiene el recurso, doña Marcela Díaz Wicks y por la parte recurrida el abogado don Walter Villavicencio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la causal principal: 1°) Que para fundar la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo -infracción de ley- invocada en el recurso en forma principal, la parte demandante argumentó que en la sentencia recurrida se han infringido los artículos 177 inciso 3º y 162 incisos 5º y 7º del referido Estatuto Laboral. En efecto, se sostiene que la infracción a la normativa contenida en el artículo 177 inciso 3º se produce por cuanto se acogió la excepción de finiquito, en circunstancias que la disposición legal citada dispone expresamente que no se pondrá término a la relación laboral si no se ha dado cumplimiento al íntegro pago de todas las cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de desempleo, si correspondiera. Y en el caso de autos, conforme lo indica el motivo sexto del
Fallo
fallo o dictar la correspondiente sentencia de reemplazo declarando se dé lugar a la demanda en todas sus partes. Por resolución de fecha catorce de Noviembre del año dos mil diecinueve se declaró la admisibilidad del recurso y, en la audiencia respectiva, intervinieron la abogada que sostiene el recurso, doña Marcela Díaz Wicks y por la parte recurrida el abogado don Walter Villavicencio. CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la causal principal: 1°) Que para fundar la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo -infracción de ley- invocada en el recurso en forma principal, la parte demandante argumentó que en la sentencia recurrida se han infringido los artículos 177 inciso 3º y 162 incisos 5º y 7º del referido Estatuto Laboral. En efecto, se sostiene que la infracción a la normativa contenida en el artículo 177 inciso 3º se produce por cuanto se acogió la excepción de finiquito, en circunstancias que la disposición legal citada dispone expresamente que no se pondrá término a la relación laboral si no se ha dado cumplimiento al íntegro pago de todas las cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de desempleo, si correspondiera. Y en el caso de autos, conforme lo indica el motivo sexto del fallo censurado, se adeudaban diferencias por los aportes al AFC que la demandada corrige y los entera antes de los 15 días posteriores a la notificación de la demanda, por un total de $ 139.956, sin considerar, intereses y reajustes, y en consecuencia, habiéndose c
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Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veinte. VISTOS: En estos antecedentes RUC 1940211074-3 y RIT M-2509 -2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia definitiva de fecha catorce de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Juez destinado don Guillermo Rodríguez González, se rechazó en todas sus partes, sin costas, la demanda de nulidad del despido y cobro de
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