SALAZAR/CÉSPED
Rol
Fecha
23 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 24 de diciembre del 2019 compareció don Dino Rodrigo Salazar Olivares, quien interpone acción de protección contra Macarena Césped Watanabe, por el acto ilegal y arbitrario que consiste en la publicación y difusión de mensajes difamatorios por diversas redes sociales en internet, además de la realización de una “funa” realizada junto a otras personas fuera de su local comercial, hechos que trasgreden a su entender, las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 números 1, 4 y 24. En relato de los hechos señala es socio de dos sociedades propietarias del bar “Rock y Guitarras” de Avenida José Pedro Alessandri, el que existe desde el 2005, y otro bar con el mismo nombre en Vicuña Mackenna, en funciones desde el 2017, ambos en la comuna de Ñuñoa. Indica que en marzo del 2018 la recurrida ingreso a trabajar como mesera en el bar “Rock y guitarras” solo dos días a la semana, hasta mediados de abril del mismo año. La relación laboral termino por mutuo acuerdo, no quedaron prestaciones laborales adeudadas y no volvió a saber de ella. Sucede que, intempestivamente, un año y medio después, la recurrida realiza una “funa” en su contra, ya que el día jueves 19 de diciembre del 2019, a las 22 horas acudió con un número indeterminado de personas al local de trabajo del recurrente, ubicado en Vicuña Mackenna, y realizó una performance con el tema que se hizo muy popular en Chile después del estallido social llamada “un violador en tu camino”, con parlantes, música y cantos. Señala que la recurrida realizo acusaciones difamatorias en su contra, por medio de mensajes que luego fueron replicados por otras personas a quienes ni siquiera conoce, los que su vez le dedican duros mensajes. Dice que estos hechos han ocasionado una baja importantísima de clientes en su local, llegando al punto de evaluar la posibilidad de cerrarlo definitivamente. Además destruyó su familia, pues su relación de pareja termino el 21 de d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Dino Rodrigo Salazar Olivares y, consecuentemente, se ordena a la recurrida eliminar inmediatamente las publicaciones que aluden al recurrente de sus redes sociales, esto es Instagram, Facebook y twitter, así como abstenerse de incurrir en conductas similares por cualquier medio de comunicación social en contra del mismo, así como también de manera presencial en el domicilio comercial o personal del recurrente. Habiendo tomado conocimiento esta Corte, durante el transcurso de la tramitación de la presente acción cautelar, de hechos que eventualmente podrían constituir alguno de los ilícitos consagrados en los artículos 361 y siguientes del Código Penal, y conforme lo dispone el artículo 369 del mismo cuerpo normativo, en relación al artículo 175 del Código Procesal Penal, se ordena remitir los antecedentes al Ministerio Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-186983-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veinte. Al escrito folio N° 10: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 24 de diciembre del 2019 compareció don Dino Rodrigo Salazar Olivares, quien interpone acción de protección contra Macarena Césped Watanabe, por el acto ilegal y arbitrario que consiste en la publicación y difusión de mensajes difamatorios
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