PIZARRO/GENDARMERIA
Rol
Fecha
25 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Sin perjuicio de lo anterior, remítanse los autos al Alcaide del CDP Santiago Sur, Ex Penitenciaría, para su conocimiento y fines pertinentes. Archívese. N°Protección-26414-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada por la ministra señora Mireya López Miranda y por la abogada integrante señora Carolina Coppo Diez.
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Sin perjuicio de lo anterior, remítanse los autos al Alcaide del CDP Santiago Sur, Ex Penitenciaría, para su conocimiento y fines pertinentes. Archívese. N°Protección-26414-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada por la ministra señora Mireya López Miranda y por la abogada integrante señora Carolina Coppo Diez.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Acs/ltr Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Con
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