SIN INFORMACION

SINDICATO DE TRABAJADORES DE ESTABLECIMIENTO INACAP ARICA./INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PROFES

Rol

Fecha

23 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de la presentación de folio 1, no se vislumbran hechos que sean constitutivos de vulneración de derechos fundamentales, pues si bien se decretó Estado de Excepción Constitucional atendido la actual situación de emergencia sanitaria, lo cierto es que no se ha ordenado cuarentena obligatoria a nivel nacional y no encontrándose los recurrentes dentro de las instituciones y/o empresas respecto de las cuales la autoridad dictaminó el cese de su funcionamiento, este recurso no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-26415-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por la abogada integrante señora Carolina Coppo Diez.

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-26415-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por la abogada integrante señora Carolina Coppo Diez.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Acs/ccp Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Cons

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica