SIN INFORMACION

MICHAEL BRYAN ABRIGO OÑATE/15° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

23 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Alicia Parra Peralta, quien deduce recurso de amparo en favor del imputado privado de libertad Michael Bryan Abrigo Oñate y en contra del 15° Juzgado de Garantía de Santiago. Expresa que en causa RIT 796-2020, RUC 2000199224-5, seguida ante el Juzgado recurrido, con fecha 21 de febrero de 2020, se formalizó a Abrigo Oñate como autor del delito consumado de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, porque al momento de notificarle medidas cautelares de salida inmediata del hogar común y prohibición de acercamiento decretas por un tribunal de familia, éste habría hecho caso omiso. Refiere que en la misma audiencia,

Fundamentos

considerando la discapacidad severa que presenta el imputado, del 70% debido a esquizofrenia que padece, se decretó la suspensión del procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, se ordenó al Hospital Psiquiátrico “José Hortwitz Barak” para que efectúe el informe de facultades mentales a fin de conocer las incapacidades del imputado y si es peligroso para sí o para terceros, además de su internación provisional en dependencias de dicho centro psiquiátrico. Precisa que esto último no se ha podido materializar por falta de camas. Hace presente que en dicha audiencia el defensor presente no cuestionó los presupuestos materiales establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y dada la condición del imputado y su evidente grado de descompensación, entendió que la medida solicitada era adecuada para que recibiera el tratamiento médico que la internación provisional prometía y que estimaba necesaria. Indica que luego de remitírsele los antecedentes y revisarlos, solicitó audiencia de revisión de la internación provisional, la que se celebró el 12 de marzo de 2020. Detalla que en esa audiencia cuestionó el presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, dado que atendido los antecedentes psiquiátricos del imputado y su situación de descompensación cabe dudar que hubiese estado en la condición y con la intención de atentar contra la recta administración de justicia o de comprender los alcances de las medidas cautelares que le estaban notificando y ajustar su conducta a ellas, entre otras alegaciones. Agrega que la Fiscalía se opuso sin aportar mayores antecedentes, reiterando circunstancias de la formalización (existencia de medidas cautelares en contra del imputado que éste se negó a cumplir) y dando cuenta que registraría una condena previa, aunque no figuraba en su extracto de filiación, sino que en el sistema de apoyo a los Fiscales. Refiere que, por su parte, el tribunal resuelve mantener la privación de libertad, sin fundamentar como lo exige el artículo 5 con relación al artículo 36 ambos del Código Procesal Penal, ya que se limitó a repetir lo señalado por el persecutor, sin hacerse cargo de las alegaciones de la defensa -cómo tiene por acreditado el delito de desacato y cómo es posible que considere que el imputado estaba en condiciones de entender la resolución del tribunal de familia-. Esgrime que la ilegalidad y arbitrariedad de la internación provisional del imputado tiene su origen desde que se decretó esta medida en la audiencia de control y formalización, porque en ella tampoco el tribunal se hizo cargo de los presupuestos materiales del delito y además no existía, ni existe, informe de peligrosidad requerido por el artículo 464 del Código Procesal Penal para decretar dicha privación de libertad. Alega que la situación del imputado se ve empeorada ya que en el intertanto mientras se desocupa una cama en el Hospital Psiquiátrico, se le obliga a mantene

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Alicia Parra Peralta, en favor del imputado privado de libertad Michael Bryan Abrigo Oñate y en contra del 15° Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívense, en su oportunidad. N° 110-2020-Amparo.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anotaron y alegaron por el recurso la abogada doña Alicia Parra Peralta y contra el recurso el abogado don Roberto Contreras Puelles. San Miguel, 23 de marzo de 2020. Constanza Cociña Cholaky, relatora. En San Miguel, a veintitrés de marzo de dos mil veinte. A los escritos folios N° 19139 y 19157: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada de

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