1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

SOTO/

Rol

Fecha

26 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos sexto y séptimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que el artículo 393 del Código Civil dispone que “No será lícito al tutor o curador, sin previo decreto judicial, enajenar los bienes raíces del pupilo, ni gravarlos con hipoteca, censo o servidumbre, ni enajenar ni empeñar los muebles preciosos o que tengan valor de afección; ni podrá el juez autorizar esos actos, sino por causa de utilidad o necesidad manifiesta.” 2°.- Que de acuerdo a la sentencia dictada en Causa Rol V-525-2018, del Primer Juzgado Civil de Rancagua, en que se decretó la interdicción de la hija de la solicitante, ésta presenta discapacidad tanto síquica (50%) como física (40%), razón por la cual, como se asevera en la información sumaria de testigos, la peticionaria de autos debe proveer las necesidades que la pupila requiere en todo ámbito de cosas, por lo que cabe concluir que, no constando otros bienes en el patrimonio de la interdicta, la autorización de venta de los derechos hereditario pedida, cedería en utilidad a la provisión de sus necesidades, lo que lleva a cumplir con el requisito exigido por la norma antes transrita. 3°.- Que, asimismo, del expediente antes señalado, consta la publicación de la sentencia de interdicción, por lo que no resulta efectivo el reparo indicado por la Juez a quo. 4°.- Que, finalmente, lo informado por el Defensor Público se encuentra en concordancia con lo concluido previamente, por lo que es forzosa la revocación de la sentencia en alzada. Por lo señalado y, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 822, todos del Código de Procedimiento Civil y artículos 390 y siguientes del Código Civil, se revoca la sentencia apelada de fecha quince de enero de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol N° V-472-2019 y, en su lugar,

Fallo

se resuelve que se acoge la petición de doña MITZI DEL ROSARIO SOTO ACEVEDO, en consecuencia, se autoriza la enajenación de los derechos que doña MITZI OLAYA DE LAS NIEVES ARMIJO SOTO posee sobre el inmueble inscrito a fojas 5537 vuelta, N° 10004, del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, la que deberá efectuarse en pública subasta, ante el Tribunal de primera instancia. Regístrese y comuníquese. Rol I. Corte N° 236-2020 -Civil-. PRONUNCIADO POR LA SALA DE TURNO DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ACTA DE PLENO 30-2020 DE ESTA CORTE DE APELACIONES.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiséis de marzo de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos sexto y séptimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que el artículo 393 del Código Civil dispone que “No será lícito al tutor o curador, sin previo decreto judicial, enajenar los bienes raíces del pupilo, ni gravarlos con hipoteca, censo o

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica