2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

BANCO SANTANDER - CHILE CON PEZOA

Rol

Fecha

26 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, exige que el ejecutado, al haber deducido oposición legal, exponga en el mismo acto que no tiene medios de justificar dicha defensa en término de prueba y solicita que se le reserve aquél derecho para el juicio ordinario, debiendo el tribunal dictar sentencia de pago o remate, hipótesis que sería imposible de cumplir con una reserva parcial. 2°.- Que, lo anterior, resulta refrendado, por el hecho de que igual limitación se le impone al ejecutante, pues cuando el actor pretende utilizar la institución de la reserva de acciones, en los términos que establece el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, dicha decisión afecta a la totalidad de la demanda. En efecto, el artículo recién citado, establece en su inciso primero que “El ejecutante podrá sólo dentro del plazo de cuatro días que concede el inciso 1° del artículo anterior, desistirse de la demanda ejecutiva, con reserva de su derecho para entablar acción ordinaria sobre los mismos puntos que han sido materia de aquélla.” La norma es clara en disponer que ella se refiere a la demanda ejecutiva propiamente tal, y no a una parcialidad de ella, lo que queda más claro aún al leer el inciso segundo del mismo artículo que señala: “Por el desistimiento perderá el derecho para deducir nueva acción ejecutiva, y quedarán ipso facto sin valor el embargo y demás resoluciones dictadas”. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha tres de enero de dos mil de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en sus autos Rol N° C-1573-2019. Comuníquese. Rol I. Corte N° 137-2020 -Civil-. PRONUNCIADO POR LA SALA DE TURNO DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ACTA DE PLENO 30-2020 DE ESTA CORTE DE APELACIONES.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha tres de enero de dos mil de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en sus autos Rol N° C-1573-2019. Comuníquese. Rol I. Corte N° 137-2020 -Civil-. PRONUNCIADO POR LA SALA DE TURNO DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ACTA DE PLENO 30-2020 DE ESTA CORTE DE APELACIONES.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiséis de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, exige que el ejecutado, al haber deducido oposición legal, exponga en el mismo acto que no tiene medios de justificar dicha defensa en término de prueba y solicita que se le reserve aquél derecho para el juicio ordinario, debiendo el tribunal dictar sen

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