JUZGADO DE LETRAS DE LA LIGUA

MURÚA / FREDES

Rol

Fecha

23 de marzo de 2020

Materia

DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: Y teniendo además presente: TERCERO: Que, la sentencia en alzada resuelve acertadamente al declarar que no se aplica a la solicitud de la demandada lo dispuesto en el artículo 398 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, puesto que revisada la causa tenida a la vista Rol C-899-2016 del mismo tribunal, es posible constatar que la declaración a que alude el recurrente como un hecho afirmado por el actor en dicho pleito, no es tal, puesto que no corresponde a una respuesta dada por el absolvente a una pregunta del pliego de posiciones rolante a fojas 101, sino a uno de los argumentos esgrimidos por dicha parte en su querella posesoria, señalándolo así el propio recurrente al transcribir el párrafo que le interesa “hechos confesados en el punto 6 de la Querella Posesoria”, lo que por ende no puede considerarse una confesión judicial o extrajudicial. CUARTO: Que, en todo caso, la afirmación formulada por el demandante en su querella posesoria, acerca de la existencia de un cerco que separaba ambos predios a la época de adquirir el suyo, en nada contraría la imprecisión constatada de la línea que separa ambos lotes, toda vez que quedó establecido en dichos autos, que el señalado cerco de palos y alambre fue construido por los querellados sin que constara acuerdo con el dueño del predio colindante, o en su defecto, con resolución judicial que lo decretara, razón por la cual la sentencia ordenó remover el mismo en el plazo de décimo día contado desde que la sentencia quede ejecutoriada, fallo que fue confirmado en dicha parte, dándose por establecido en la sentencia que se revisa, que ambas partes son propietarios colindantes, que el deslinde común no ha sido objeto de cerramiento y que el límite norte del predio de los demandados, respecto de del deslinde sur del predio del demandante no se encuentra fijado ni establecido por acuerdo de los propietarios, ni por resolución de autoridad competente. QUINTO: Que la prueba documental presentada en segunda instancia

Fundamentos

considerando que la controversia de autos versó sobre las discrepancias existentes entre las partes acerca de la línea divisoria que separa ambos predios, hecho así reconocido por el propio demandado en el comparendo de rigor, situación que precisamente resuelve la sentencia recurrida, no concurriendo en consecuencia el vicio invocado. Lo alegado en el presente recurso dice relación con la admisibilidad de un medio probatorio que la demandada estima constituiría una confesión extrajudicial del actor prestada en un juicio diverso seguido entre las mismas partes, y que fue rechazada por la sentenciadora por no reunir los requisitos previstos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil para estimarse tal, cuestión relacionada con la prueba y su valoración que puede ser revisada a través del recurso de apelación sostenido por la parte en el primer otrosí de su recurso, conforme lo permite el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, no concurriendo

Fallo

fallo de reemplazo, con costas. SEGUNDO: Que el recurso de casación en la forma será desestimado, considerando que la controversia de autos versó sobre las discrepancias existentes entre las partes acerca de la línea divisoria que separa ambos predios, hecho así reconocido por el propio demandado en el comparendo de rigor, situación que precisamente resuelve la sentencia recurrida, no concurriendo en consecuencia el vicio invocado. Lo alegado en el presente recurso dice relación con la admisibilidad de un medio probatorio que la demandada estima constituiría una confesión extrajudicial del actor prestada en un juicio diverso seguido entre las mismas partes, y que fue rechazada por la sentenciadora por no reunir los requisitos previstos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil para estimarse tal, cuestión relacionada con la prueba y su valoración que puede ser revisada a través del recurso de apelación sostenido por la parte en el primer otrosí de su recurso, conforme lo permite el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, no concurriendo por tanto para el recurrente un perjuicio sólo reparable con la declaración de nulidad. I. En cuanto al recurso de apelación: VISTO: Y teniendo además presente: TERCERO: Que, la sentencia en alzada resuelve acertadamente al declarar que no se aplica a la solicitud de la demandada lo dispuesto en el artículo 398 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, puesto que revisada la causa tenida a la vista

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de marzo de dos mil veinte. I. En cuanto al recurso de casación en la forma. PRIMERO: Que la parte demandada se alza de casación en la forma contra la sentencia del grado, sobre la base de la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 numeral 6° de dicho cuerpo legal, fundado en que se ha omitido

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