BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON RAFAELA ELISA OLAVARRIA FUENTES
Rol
Fecha
23 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que el apercibimiento dispuesto mediante resolución de 19 de noviembre de 2019, se circunscribió únicamente a la formalización del mandato judicial ante el secretario del tribunal al tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 18.120, norma cuyo inciso cuarto sólo se refiere a la constitución del antedicho mandato de conformidad a la Ley. Habiéndose acompañado por la ejecutada escritura pública para tal finalidad, observando lo prescrito en el artículo 6 inciso segundo N°1 del Código de Procedimiento Civil, aparece que no se configura el supuesto fáctico invocado por el tribunal a quo para la aplicación del apercibimiento precedentemente aludido. Y teniendo presente, además, lo establecido en los artículos 186 y siguientes del mismo código ya citado, se revoca, la resolución de nueve de diciembre de dos mil diecinueve, en los autos rol N° C-14799-2018 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto y, en su lugar, se ordena al tribunal a quo proveer derechamente la presentación de 25 de septiembre de 2019 y folio 14. Devuélvase. N° 199-2020 Civil.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a veintitrés de marzo de dos mil veinte. Vistos: Que el apercibimiento dispuesto mediante resolución de 19 de noviembre de 2019, se circunscribió únicamente a la formalización del mandato judicial ante el secretario del tribunal al tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 18.120, norma cuyo inciso cuarto sólo se refiere a la constitución del antedicho mandato de conformidad a
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