SIN INFORMACION

SALFATE/GENDARMERIA

Rol

Fecha

23 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por el recurrente, en su libelo de protección, es la decisión adoptada por Gendarmería de Chile, mediante Resolución Exenta RA Nº 142/775/2018, en orden a aplicar el retiro temporal no voluntario en su contra, la que fue expedida el 8 de agosto de 2018, tomando conocimiento el actor el día 3 de septiembre de ese mismo año. Segundo: Que, el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. Tercero: Que, por su parte, el numeral 1° del referido Auto Acordado, dispone que el recurso deberá interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la ejecución del acto, por lo que teniendo especialmente en consideración la fecha en qué el recurrente tomó conocimiento del mismo - a lo menos - el 3 de septiembre de 2018, el recurso de protección deducido el 19 de marzo del año en curso resulta extemporáneo. Por estas consideraciones y normas legales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por Marcos Antonio Salfate Videla, por extemporáneo. Al primer y tercer otrosíes: Estése a lo resuelto a lo principal. Al segundo otrosí: Téngase presente. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 310-2020 Protección.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. Tercero: Que, por su parte, el numeral 1° del referido Auto Acordado, dispone que el recurso deberá interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la ejecución del acto, por lo que teniendo especialmente en consideración la fecha en qué el recurrente tomó conocimiento del mismo - a lo menos - el 3 de septiembre de 2018, el recurso de protección deducido el 19 de marzo del año en curso resulta extemporáneo. Por estas consideraciones y normas legales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por Marcos Antonio Salfate Videla, por extemporáneo. Al primer y tercer otrosíes: Estése a lo resuelto a lo principal. Al segundo otrosí: Téngase presente. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 310-2020 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintitrés de marzo de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por el recurrente, en su libelo de protección, es la decisión adoptada por Gendarmería de Chile, mediante Resolución Exenta RA Nº 142/775/2018, en orden a aplicar el retiro temporal no voluntario en su contra, la que fue expedida el 8 de agosto de 2018, tomando conocimien

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