PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON PEDRO ENRIQUE YOVANOVICH MILANOVICH
Rol
Fecha
23 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente, apareciendo de los antecedentes que el pagaré fundamento de la ejecución contempla una deuda líquida, actualmente exigible y que no se encuentra prescrita, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, en los autos rol N° C-7661-2019 del 2° Juzgado Civil de San Miguel y, en su lugar, se ordena al tribunal a quo darle la tramitación que en derecho corresponda por juez no inhabilitado. Devuélvase. N° 2387-2019 Civil.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a veintitrés de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente, aparec
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