PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON BERENICE DEL CARMEN GARRIDO DONOSO
Rol
Fecha
23 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Del mérito de los antecedentes aparece que los
Fundamentos
fundamentos dados por el tribunal a quo para no dar lugar a la tramitación de la demanda deducida, exceden las facultades que le confieren los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca en lo apelado la resolución de diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, en los autos ROL N° C-7116-2019 del 2° Juzgado Civil de San Miguel, y
Fallo
se declara que un juez no inhabilitado deberá proveer la demanda como en derecho corresponda. Devuélvase. N° 37-2020-Civil
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de marzo de dos mil veinte. Vistos: Del mérito de los antecedentes aparece que los fundamentos dados por el tribunal a quo para no dar lugar a la tramitación de la demanda deducida, exceden las facultades que le confieren los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca en lo a
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