JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ACHAO

FLOR HIDEMIA MILLALONCO TUREUNA C/ FLAVIO HERIBERTO GUICHAQUELNEN MILLALONCO

Rol

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, estimando estos sentenciadores que se reúnen en esta etapa procesal los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, antecedentes que justifican la existencia de los delitos que se investigan y permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en ellos en calidad de autor, ello agregado al hecho que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la ofendida al existir antecedentes calificados que permiten presumir que éste pudiere realizar atentados en contra de aquella, se revoca la resolución en alzada de fecha veinte de marzo del año en curso, dictada por don HERNAN BENJAMIN MANCILLA VARGAS, Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Achao, por la cual denegó la solicitud del Ministerio Público en torno a decretar la medida cautelar de prisión preventiva del imputado FLAVIO HERIBERTO GUICHAQUENLEN MILLALONCO y en su lugar se resuelve que se aplica la mencionada medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado antes referido. Acordada con la prevención de la Ministra (S) Marcela Araya Novoa quien concurre a la decisión de revocar la resolución en alzada y disponer la prisión preventiva del imputado, atendido a que la conducta del imputado da cuenta de una concepción patriarcal de vinculación con la ofendida, que evidencia un eventual contexto de sumisión, todo lo cual redunda en que la seguridad de la víctima solo puede ser garantizada con la medida cautelar de prisión preventiva. Los intervinientes quedan notificados en forma personal de la resolución precedentemente dictada, no obstante la modalidad de videoconferencia, comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. Devuélvase. Rol Penal N° 175-2020

Fallo

se resuelve que se aplica la mencionada medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado antes referido. Acordada con la prevención de la Ministra (S) Marcela Araya Novoa quien concurre a la decisión de revocar la resolución en alzada y disponer la prisión preventiva del imputado, atendido a que la conducta del imputado da cuenta de una concepción patriarcal de vinculación con la ofendida, que evidencia un eventual contexto de sumisión, todo lo cual redunda en que la seguridad de la víctima solo puede ser garantizada con la medida cautelar de prisión preventiva. Los intervinientes quedan notificados en forma personal de la resolución precedentemente dictada, no obstante la modalidad de videoconferencia, comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. Devuélvase. Rol Penal N° 175-2020

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de marzo de dos mil veinte.- Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, estimando estos sentenciadores que se reúnen en esta etapa procesal los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, antecedentes que justifican la existencia de los delitos que se investigan y permiten pres

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