JUZGADO DE GARANTIA DE RIO NEGRO

MP C/ OSCAR FERNANDO LANCUCHEO PEREZ

Rol

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

FEMICIDIO ART. 390 INC. 2

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando suficientes las medidas cautelares decretadas para asegurar los fines del procedimiento, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha veinte de marzo de dos mil veinte. Se previene que el Ministro Sr. Aedo, estuvo por modificar la medida cautelar de arresto domiciliario parcial a total. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 237-2020 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veinte de marzo de dos mil veinte. Sra. Inés Recart Parra, Relatora. En Valdivia, a veinte de marzo de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sr. Fuad Salman Gasaly, Secretario Subrogante.

Fundamentos

fundamentos del Juez de Garantía para ello y agrega que no existen antecedentes sufrientes para decretar la prisión preventiva, pudiendo cautelarse la seguridad de la sociedad y asegurar los fines del procedimiento con las medidas cautelares decretadas por el Juez de la causa. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando suficientes las medidas cautelares decretadas para asegurar los fines del procedimiento, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha veinte de marzo de dos mil veinte. Se previene que el Ministro Sr. Aedo, estuvo por modificar la medida cautelar de arresto domiciliario parcial a total. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 237-2020 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veinte de marzo de dos mil veinte. Sra. Inés Recart Parra, Relatora. En Valdivia, a veinte de marzo de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sr. Fuad Salman Gasaly, Secretario Subrogante.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE, PARA LA VISTA- POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN RUC 2000258198-2, RIT 241 - 2020, ROL CORTE N° 237-2020 REF. Siendo las 14.44 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y Presidente de Sala

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