SIN INFORMACION

CARLOS TORRES CANO C/ UNION COMUNAL JUNTA DE VECINOS DE VALDIVIA

Rol

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En Rol de esta Corte N°379-2020, don Carlos Humberto Torres Cano, independiente, en representación de la Junta de Vecinos N° 8-R, sector Molco, domiciliado para estos efectos en calle Patricio Solís C N° 5 El Progreso, Las Ánimas, Valdivia, recurre de protección en contra del Secretario de la Junta de Vecinos Nº 26– R, Guacamayo-Las Mulatas, don Roberto Tomás Paredes Muñoz, C.I. N° 5.230.631-0, quien, además, detenta el cargo de Presidente de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Valdivia, y en contra de la Comisión de Disciplina de la misma organización, representada por: doña María Angélica Rodríguez Liencura, don René Osvaldo Norambuena Vásquez y doña Aracelly Estelina Raimán Bórquez, quienes detentan respectivamente los cargos de Presidenta, Secretario y Directora. Funda su acción en que siendo Presidente de la Junta de Vecinos N° 8 - R de Molco y miembro activo de la señalada Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Valdivia, ha sido víctima de una permanente persecución por parte de su Presidente, don Roberto Tomás Paredes Muñoz, quien después de infundadas acusaciones y en una abierta campaña de difamación e injurias en su contra, instaurada en todas las reuniones de asamblea con el fin de crear un ambiente en su contra, como persona conflictiva, le desconoce y vulnera sus derechos constitucionales, sin otorgar respuesta a sus solicitudes, negándole su legítimo derecho de integrar la red de Whatsapp que se utiliza como medio de comunicación, copia de estatutos, reglamento interno de la institución y copias de actas solicitadas, sin otorgarle tampoco el legítimo derecho a voz y voto, que le fue negado concretamente en una de las sesiones por lo cual se retiró, adjudicándole el apelativo de “furioso”, según consta en actas. Agrega que en la reunión de asamblea extraordinaria, de fecha 27 de diciembre de 2019, a la cual no asistió por encontrarse en la ciudad de Santiago desde el 23 de ese mismo mes y por la cual no recibió comunicación y/o citación alg

Fundamentos

fundamentos a los ya sintetizados con precedencia, válidos también a este respecto. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquélla norma contempla. En este contexto, al conocer un recurso de protección surge como deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección del afectado ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el Constituyente resguarda. SEGUNDO: Que, por consiguiente, como una cuestión crucial previa a entrar al conocimiento del asunto, es menester explicitar que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible, a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y en general, las materias cuyo

Fallo

en mérito de lo expuesto y documentos adjuntos, se revoque la aplicación de la medida de expulsión y se le otorgue el derecho de no innovar (sic). Finaliza precisando como conculcados los derechos a la integridad física y psíquica y a la propiedad, consagrados en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República, para culminar solicitando se le permita la concurrencia a las asambleas generales, ordinarias o extraordinarias, se le respete su derecho a voz y voto en ellas, se deje constancia en actas y se le dé acceso a las cuentas de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Valdivia, a sus actividades y programas, incluido grupo de Whatsapp, haciendo constar su calidad de Presidente y representante legal de la Junta de Vecinos N°8-R de Molco, ante cualquier institución pública o privada; todo ello con costas. Informando por el recurrido, Roberto Tomás Paredes Muñoz, el abogado, don Carlos Matamala Troncoso, en síntesis, solicita el rechazo del recurso, con costas, fundado en que el actuar de su representado jamás ha vulnerado el derecho contemplado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, siendo poco clara la imputación que se realiza en el libelo y no coincidiendo el cuerpo del escrito con el párrafo segundo del acápite I de su presentación, al referirse a una autotutela que en nada coincide con lo expresado en el texto, incoherencia que debe llevar a su rechazo. Tampoco observa cómo se habría afectado el derecho de propiedad, con

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Valdivia, veinte de marzo de dos mil veinte. VISTOS: En Rol de esta Corte N°379-2020, don Carlos Humberto Torres Cano, independiente, en representación de la Junta de Vecinos N° 8-R, sector Molco, domiciliado para estos efectos en calle Patricio Solís C N° 5 El Progreso, Las Ánimas, Valdivia, recurre de protección en contra del Secretario de la Junta de Vecinos Nº 26– R, Guacamayo-Las Mulatas, do

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