SERVICIO DE SALUD MAGALLANES/SENDRA
Rol
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución apelada dictada el 19 de agosto de 2019, folio 101, en los autos Rol 223-2019-Civil, del ingreso de esta Corte de apelaciones, caratulados Servicio de salud Magallanes/Sendra, sobre cumplimiento de contrato, Rol C-199-2018 procedentes del 3er Juzgado civil de esta ciudad, y se tiene además presente: Primero: que, uno de los demandados, don Álvaro Castillo Otárola, representado por don Raúl Astudillo Ramos, abogado, apela, en subsidio de recurso de reposición, contra la resolución que denegó solicitud de exhorto de esta parte a fin de cumplir diligencia de absolución de posiciones ante el tribunal de turno de San Bernardo, correspondiente al domicilio del absolvente. Pide dejar sin efecto la resolución impugnada, acceder a la rogatoria solicitada y fijar término al efecto. Al propio tiempo, por otra demandada –Javiera Sendra Donoso- el señalado abogado, recurre contra la resolución de igual fecha y folio que, ante petición semejante, resolvió de la misma manera. Efectúa petitorio en iguales términos. Fundamenta ambos recursos con remisión a los de reposición. Ante la resolución denegatoria del tribunal, que califica de ilegal, arbitraria y agraviante, opone como argumento, a la consideración sobre que se dispuso la diligencia con fecha 30 de julio de 2019 y citó para la misma data la comparecencia, más no se habría gestionado la rogatoria con anterioridad, que la tramitación vía interconexión entre tribunales hacía perfectamente posible la gestión y diligenciamiento ante el exhortado de la rogatoria requerida dentro del plazo fijado al efecto. Si lo anterior no era posible, el Juez, en uso de sus facultades legales podía perfectamente haber fijado un término especial de prueba y no haber privilegiado el ritual formal por sobre una garantía procesal constitucionalmente amparada. Frente a la aparente contradicción entre el rigor procedimental y la vigencia y amparo de la garantía del debido proceso expresado en el derecho a la prue
Fundamentos
considerandos tercero y cuarto la resolución recurrida ha sido dictada por el tribunal que señala la ley, en la esfera de su competencia,, recaída en solicitud legalmente tramitada, por lo cual se ajusta al artículo 19 N° 3 de la referida Carta. Por lo mismo, no ha impuesto condiciones, tributos o requisitos que afecten la esencia del derecho al debido proceso. La falta de coincidencia entre la decisión y las aspiraciones de los interesados no les agravian puesto que es un hecho y no ha sido discutido que, por el efecto devolutivo del recurso, en cuanto al cual no se hizo valer derecho alguno, la situación se encuentra por demás superada por medio de resoluciones ejecutoriadas que atañen a las absoluciones de posiciones, sin peticiones, recursos o derechos procesales oportunos. Fundamentos por los cuales se confirma la resolución apelada, ya individualizada. Se deja constancia que no firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, el Fiscal Judicial (s) Sr. Miño y el abogado integrante Sr. Rodríguez, por haber cesado ambos en sus cargos. Redacción de la Ministra Sra. Pinto. Regístrese y devuélvase. Rol N° 223-2019-Civil.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veinte de marzo de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la resolución apelada dictada el 19 de agosto de 2019, folio 101, en los autos Rol 223-2019-Civil, del ingreso de esta Corte de apelaciones, caratulados Servicio de salud Magallanes/Sendra, sobre cumplimiento de contrato, Rol C-199-2018 procedentes del 3er Juzgado civil de esta ciudad, y se tiene además presente: Primero: que,
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