SIN INFORMACION

ELIZ / BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece la abogada María Angélica Alviña Sánchez en representación de ORIANA REBECA ELIZ BRIONES, quien deduce recurso de protección en contra del BANCO DE CHILE, por cuanto dicha entidad le negó, ilegal y arbitrariamente, la devolución de los fondos que se le sustrajeron desde su cuenta bancaria, sin su autorización y desde el sitio web de la recurrida, conculcando su garantía consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Solicita acoger este arbitrio con expresa condena en costas, declarando: a) que el acto contra el que recurre es arbitrario e ilegal y vulnera su derecho de propiedad; y b) que se restablezca el imperio del derecho sobre la base de dejar sin efecto la negativa de la entidad bancaria y ordenar a la recurrida que le devuelva los $450.000 por haberse vulnerado sus sistemas de seguridad para operaciones virtuales sin emplear el banco las medidas de resguardo al control debido. Explica que con fecha 16 de junio de 2019 revisó el estado de cuenta de su cuenta corriente que mantiene, desde hace 25 años, con el Banco Chile-Edwards, a través del sitio web www.bancochile.cl, accediendo a través de su Rut y Clave Secreta. Añade que mientras revisaba su saldo bancario apareció en la pantalla un aviso que le indicada que debía instalar un programa para poder continuar operando la página web. Destaca que aquella situación no le pareció extraña “pues había sucedido con anterioridad a solicitud del Banco de Chile frente al mismo tipo de operaciones”. Agrega que decidió apretar el link “aceptar” y, luego de ello, comenzó a cargar la instalación del programa “Trusteer Rapport”. Aclara que al llegar a la mitad la barra de instalación, se desplegó en la pantalla otro aviso que le solicitó su clave “Digi Pass” para finalizar el proceso. Indica que una vez realizado esa operación, la pantalla “comenzó a operar en forma errática se bloqueó y [ella] no podría realizar ninguna operación virtual, ante este estado de cos

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA EXTEMPORANEIDAD: Primero: Que, de la lectura del recurso aparece que la negativa de devolver el dinero sustraído a la recurrente se le notificó a ésta por cartas de fecha 14 de agosto de 2019, como respuesta al reclamo que aquella interpuso ante el Servicio Nacional del Consumidor, de 11 de septiembre de igual año, suscrito por el Jefe de Sección de Línea Servicio a Clientes del Banco recurrido que concluyó que no existen nuevos antecedentes que permitan modificar la respuesta que le fuera despachada el citado día 14 de agosto de esa anualidad, y habiéndose presentado el recurso el día 17 de diciembre de 2019, resulta extemporáneo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, Sobre Tramitación y

Fallo

por estas razones que el Banco no accedió a la solicitud de devolución. Hace presente que el relato de los hechos expuestos en el recurso parece indicar que la recurrente fue víctima de un delito de “phising o pharming”, dado el proceso de instalación del software e incorporación de claves ya aludidas. Además, reclama que la actora no tenía instalado el software “Trusteer Rapport” que el banco ha puesto a disposición gratuita de sus clientes, cuyo fin es alertarlos ante el acceso a un sitio web fraudulento que simule ser el del banco. Aclara que en los casos de “phising o pharming” los sistemas de la entidad bancaria no son intervenidos, sino que aquello se produce en el equipo computacional del cliente para obtener ilícitamente sus claves de seguridad y, con ello, utilizarlas en el sitio real y auténtico del banco. También acusa que de acuerdo con el “contrato unificado de productos” suscrito por la recurrente, es de su responsabilidad mantener la debida diligencia y cuidado respecto de sus claves secretas de acceso. Añade que el Banco de Chile es líder en seguridad para operar en su portal internet y efectuar transferencias electrónicas, ya que cuenta con las siguientes medidas de seguridad: clave de internet, digipass, pinpass, software Trusteer Rapport y la entrega de consejo para la prevención de fraudes, entre otras. Finalmente, expone latamente sobre los argumentos que respaldan la inexistencia de una ilegalidad o arbitrariedad, desde que se han cumplido las normas

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece la abogada María Angélica Alviña Sánchez en representación de ORIANA REBECA ELIZ BRIONES, quien deduce recurso de protección en contra del BANCO DE CHILE, por cuanto dicha entidad le negó, ilegal y arbitrariamente, la devolución de los fondos que se le sustrajeron desde su cuenta bancaria, sin su autoriz

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