FRANCISCA FIGUEROA TORREZ/CORPORACION COLEGIO ARAUCO
Rol
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña FRANCISCA ALEJANDRA FIGUEROA TORREZ, de profesión Educadora Diferencial, domiciliada en Población Los Pinos, calle Las Acacias Oriente N° 735, comuna de Arauco y recurre de protección en contra de doña Gloria Aguayo Mardones y del Colegio Arauco, de quién es su Directora, ambos domiciliados en Villa Los Boldos N° 001, comuna de Arauco. Funda su recurso en que con fecha 20 de Diciembre de 2019 recibió la última notificación del Colegio, señalándole el rechazo de ingreso de sus hijas y desde esta fecha en adelante han realizado diversas actuaciones que le perjudican. Señala que una de las bases de la creación del Colegio Arauco y su base de formación como colegio es asegurar la educación de los hijos de los funcionarios de Celulosa Arauco, siendo el padre de sus hijas funcionario activo de dicha empresa, es por esta razón que postuló en primera instancia a su hija ISABELLA FRANCISCA SILVA FIGUEROA y un año después a su hija menor EMMA SOFIA SILVA FIGUEROA, aplicándoseles a ambas una evaluación inicial realizada por la Psicóloga del establecimiento. Sus hijas en edad escolar y preescolar han postulado y se les han aplicado evaluaciones que miden todos los aspectos necesarios para poder ingresar al colegio Arauco. Su hija ISABELLA FRANCISCA SILVA FIGUEROA de 5 años de edad, ha sido rechazada en tres ocasiones su ingreso, como madre y profesional de la educación, le llama la atención que el colegio siendo una institución seria, solo se remite a dar o señalar que la postulante: “No cumple el perfil del estudiante; No tiene base para poder pertenecer al Colegio”; Ante estas respuestas que a todas luces deja de manifiesto un sesgo discriminatorio y clasista, solicitó primero en forma telefónica y luego en forma escrita con fecha 03 de Enero de 2020, entrevista con la Directora del Colegio, la cual a la fecha de esta presentación se ha negado a recibirla, lo que es peor sin dar respuesta ni mostrando los documentos, como lo exige la ley 20.305 de Educa
Fundamentos
motivos exclusivamente clasistas y discriminatorios, este último señalado verbalmente aduciendo que el colegio no puede recibir a un alumno con Trastorno del Lenguaje por no estar capacitados ni contar con los medios para cubrir esta necesidad, lo cual es enteramente falso, toda vez que existen en el colegio alumnos con la misma afección o condición que su hija, el colegio y sus instalaciones cuentan con los medios y los profesionales para desarrollar dicha especialidad de Fonoaudiología y trastornos del aprendizaje, más aún se acompañan los informes de su hija Emma Sofía Silva Figueroa, elaborados por los Profesionales Fonoaudiólogos particulares y de Instituciones Educacionales que aplicaron en distintas fechas los Test de Aprendizaje y Desarrollo Infantil, en los cuales se demuestra que su hija demuestra sus habilidades y capacidades; Igual Test aplicó el colegio, dicho resultado aún no le ha sido exhibido ni entregado, por la dirección del establecimiento. Explica que nunca se ha podido demostrar que un niño con trastorno del lenguaje tenga una discapacidad y si así lo fuese no se puede conculcar un derecho consagrado en la carta fundamental en relación a la inclusión y respeto a la diversidad, que este establecimiento educacional no está respetando. Es dable señalar que el Colegio discrimina por condición social, ya que, no se explica cómo es que solo el segmento ABC1 de la comuna puede acceder a éste y menos demostrar que dicho segmento social no tenga o haya tenido ninguno de sus integrantes el mismo síndrome de su hija o tal vez más grave, pero por el hecho de pertenecer a este segmento se omitió y se aceptó su ingreso. Se debe hacer presente que dicho Colegio se creó con el propósito de dar una mejor educación para los hijos de funcionarios de la Empresa Celulosa Arauco, requisito que el padre de sus hijas cumple y que a la razón (sic) hoy son los más discriminados y quienes menos asisten a éste. No es menos cierto que, no es la primera vez que se discrimina a un integrante de su familia, esto por el hecho de que a su hija mayor hoy de 5 años también se le negó el ingreso a este colegio, tampoco entregando documentos ni señalando las causas con documentos que lo reflejase. Tanto es así que al informarse vía correo electrónico, se señala escuetamente que no presenta el nivel de logro ni cumple con los requisitos del perfil de estudiante de su proyecto Educativo Institucional, se refieren a su hija mayor, a saber, Isabella Francisca Silva Figueroa y la misma situación para con su hija menor Emma Sofía Silva Figueroa, lo que deja de manifiesto la falta de pulcritud en sus procedimientos y además el hecho de que a su entender hay un sesgo y formato tipo hacia sus hijas, realizado y definido mucho antes de la rendición de los exámenes de ellas. Concluye solicitando ordenar que se declaren y se repongan sus derechos referidos otorgando matrículas para el año académico 2020, con costas del recurso. Informa ANDRES GAVILAN ZURITA, abogado, con
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en autos por doña Francisca Alejandra Figueroa Torrez, en contra de doña Gloria Aguayo Mardones y del Colegio Arauco. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del Ministro Suplente don Roberto Antonio Parra Alvear. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el ministro suplente don Roberto Parra Alvear, por haber cesado en la suplencia que servía y retornado a las funciones de su tribunal. N°Protección-1056-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veinte de marzo de dos mil veinte. VISTO: Comparece doña FRANCISCA ALEJANDRA FIGUEROA TORREZ, de profesión Educadora Diferencial, domiciliada en Población Los Pinos, calle Las Acacias Oriente N° 735, comuna de Arauco y recurre de protección en contra de doña Gloria Aguayo Mardones y del Colegio Arauco, de quién es su Directora, ambos domiciliados en Villa Los Bo
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