NELSON ALEJANDRO ARANEDA CABEZAS CON BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos 7º, 8º, 9º y 10º que se eliminan y, en su lugar, se tiene presente: PRIMERO: Que consta de la audiencia de exhibición de documentos de 26 de agosto de 2019, que la demandada no exhibió los documentos signados con los números 2 y 6 de la solicitud de medida prejudicial consistentes en: 2) “Todos los contratos de seguros contratados por el demandado, en representación del demandante; incluyendo condiciones generales y condiciones particulares.”; y 6) “Acta, certificado o documento análogo en que consten las comunicaciones por carta certificada hechas a mi representado entre los años 2011 al 2019.”. SEGUNDO: Que, en relación con los documentos signados con el Nº 2, la parte demandada expuso que aquellos no se encontraban en poder del Banco sino que de las respectivas compañías con las cuales el banco contrató los seguros; en relación con los documentos signados con el Nº 6, la demandada no acompañó comunicaciones realizadas por carta certificada, como específicamente se solicitó, sino que dos correos electrónicos de fechas 8 de diciembre de 2018 y 30 de noviembre de 2016. TERCERO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 155 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 3, que fija el texto de la Ley de Bancos, la demandada debe conservar en su poder durante seis años sus libros, formularios, correspondencia, documentos y papeletas. Dispone, además, que este plazo se contará desde la fecha del último asiento operado en ellos o desde la fecha en que se hayan extendido, según corresponda. De esta forma, los documentos solicitados exhibir debieran estar en poder de la demandada a menos que hubiera transcurrido el plazo de seis años referido, hecho que la demandada no alegó. CUARTO: Que así, y no habiendo exhibido la demandada los documentos referidos, procede acceder a la solicitud de la demandante formulada en la audiencia de 26 de agosto de 2019.
Fallo
Por estas consideración y de conformidad, además, con lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes, 273, 276 y 277, todos del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas del recurso, la resolución apelada de cuatro de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en la parte en que, por su decisión I rechazó, sin costas, la solicitud de la demandante, y, en su lugar, se resuelve que se acoge, sin costas, la petición de dicho litigante, y, en consecuencia, se tiene por cumplida la solicitud de exhibición de documentos de 26 de agosto de 2019, solo en lo que se refiere a los documentos signados con los números 1 y 3 de la solicitud de medida prejudicial, y que respecto de los documentos signados con los números 2 y 4 de la misma solicitud se accede a la petición de apercibimiento formulada por la demandante, disponiéndose respecto de la demandada el apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Acordada contra el voto del ministro señor César Gerardo Panés Ramírez, quien fue de opinión de confirmar, sin costas, la resolución aludida, en su parte apelada, y ello en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. Redactó la abogada integrante señora Riola Solano Guzmán. No obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el ministro señor César Gerardo Panés Ramírez, por encontrarse haciendo uso de licencia médica. N°Civil-2061-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veinte de marzo de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de los considerandos 7º, 8º, 9º y 10º que se eliminan y, en su lugar, se tiene presente: PRIMERO: Que consta de la audiencia de exhibición de documentos de 26 de agosto de 2019, que la demandada no exhibió los documentos signados con los números 2 y 6 de la solicitud de
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