SIN INFORMACION

/ARTEAGA

Rol

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece Rigoberto Marín Andrade, abogado, Defensor Local de Puerto Montt, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de PABLO ALEXIS VÁSQUEZ VARGAS, cédula nacional de identidad N°19.723.330-3, cuya libertad personal se ha visto privada por resolución de fecha 13 de marzo de 2020, pronunciada por el señor Juez Interino del Juzgado de Garantía de Puerto Montt don Andrés Cristofer Arteaga Jara, en causa RIT 571 - 2020, RUC 2000077902-5, para que conociendo de esta acción, se acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, dejándose sin efecto la resolución judicial recurrida, por ser contraria a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente la libertad personal de su representado. Señala que en audiencia de control de la detención verificada con fecha 22 de enero de 2020, el recurrente fue formalizado en calidad de autor de la falta consumada de hurto del artículo 494 bis del Código Penal. En dicha oportunidad, además el Ministerio Público comunicó la agrupación de la causa RIT 591-2020 a la causa vigente respecto del mismo imputado RIT 571-2020, seguida por el delito de daños simples del artículo 487 del Código Penal, y respecto de la cual con fecha 21.01.2020 el imputado pasó a audiencia de control de la detención y fue suspendido el procedimiento conforme las normas de los artículos 458 y siguientes del Código Procesal Penal, para luego ser puesto en libertad, respecto a los hechos investigados. A solicitud de la Fiscalía, en la referida audiencia el Juez de la Sala don René Reyes Pradenas suspendió el procedimiento seguido en contra del imputado y decretó la Internación Provisional. Ante lo ordenado por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, la doctora Loreto Lorca Núñez, Jefa del Servicio de Salud Mental de Adultos del Hospital base de Puerto Montt mediante Ordinario N° 24 de fecha 14.02.2020 remite Informe Médico respecto del imputado con las siguientes conclusiones: “Ante los elementos clínicos descritos, el Sr. Pablo Vásquez Vargas

Fundamentos

considerando lo dispuesto en los artículos 152 inciso 2° y 481 del mismo cuerpo normativo. De acuerdo a la disponibilidad de la agenda del tribunal se dispuso nueva fecha de audiencia para el día 26 de marzo de 2020 a las 8:30 horas, para revisar nuevamente la pertinencia de mantener la internación provisional. Cabe destacar que en cumplimiento de lo ordenado en la audiencia antes reseñada, la Jefa de Servicio de Salud Mental de Adultos del Hospital de Puerto Montt, doctora Loreto Lorca Nuñez, a través de Ord. N°38 de 16 de marzo de 2020, informa que el imputado Pablo Alexis Vásquez Vargas es portador de una cuadro esquizofrénico, primer episodio; que sus conductas están en relación a los fenómenos psicopatológicos delirantes que lo hacen no imputable y que el amparado no se considera un peligro para sí o para terceros, tratándose de una persona aquejada de una enfermedad mental que requiere tratamiento especializado de carácter permanente. Por último señala que el imputado ha evolucionado favorablemente, sin embargo, desde lo psiquiátrico aún no está en condiciones de ser dado de alta, por lo que resuelta su situación legal se gestionará su traslado a psiquiatría Chiloé, Hospital de Castro. Expresa que la resolución impugnada se limitó a examinar los antecedentes que se tenían a la vista al momento de resolver, estimando que ellos no habían variado a la fecha, ordenándose una respuesta inmediata del centro hospitalario en relación a la información solicitada con anterioridad, en el contexto de las facultades que corresponden al tribunal al tenor de lo dispuesto en los artículos 152 y 464 del Código Procesal Penal. Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que la presente acción cautelar se fundamenta en la decisión del Juzgado de Garantía en mantener la internación provisional respecto del recurrente, estimando que no se cumplen los requisitos para ello, particularmente por no existir un informe médico que dé cuenta que el imputado constituye un riesgo que hiciere temer que atentará contra sí o contra otras personas, como consecuencia de su alteración o insuficiencia en sus facultades mentales. Agregándose a lo anterior que no se cumplen con las exigencias referidas a la necesidad cautelar contemplada en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal. Tercero: Que por los hechos antes expuestos y de conformidad al procedimiento establecido en el artí

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además lo dispuesto en los artículos 140, 141, 458 y 464 del Código Procesal Penal y artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto por Rigoberto Marín Andrade, abogado, Defensor Local de Puerto Montt, a favor de PABLO ALEXIS VÁSQUEZ VARGAS, en contra del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, y en consecuencia se declara que deja sin efecto la internación provisional, ordenándose la inmediata libertad del amparado, decretándose a su respecto las medidas cautelares personales del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en el arraigo nacional y la sujeción a la vigilancia del Hospital de Castro, para efectos de continuar en dicha institución con su tratamiento farmacológico, entidad que informara periódicamente al tribunal de la concurrencia y adherencia del imputado al mismo. Redacción de la Ministra Suplente doña Marcela Araya Novoa. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 49-2020.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de marzo de dos mil veinte. Visto: Comparece Rigoberto Marín Andrade, abogado, Defensor Local de Puerto Montt, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de PABLO ALEXIS VÁSQUEZ VARGAS, cédula nacional de identidad N°19.723.330-3, cuya libertad personal se ha visto privada por resolución de fecha 13 de marzo de 2020, pronunciada por el señor Juez Interino del Juzgado

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