SIN INFORMACION

MÉNDEZ/GASCO GLP S.A.

Rol

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Comparece don Marcelo Méndez Franco, abogado, domiciliado en Avenida Las Torres Norte N°140, comuna de Quilicura, interponiendo recurso de protección en contra de la empresa GASCO GLP S.A, representada por doña Aracely Flores Martínez y por doña Carolina Cruz M., todas domiciliadas en Santo Domingo N°1061, Santiago, por haber incurrido en una conducta arbitraria e ilegal, al realizar en su domicilio un trabajo incompleto, consistente en el retiro parcial de las pertenencias de la recurrida, llevándose únicamente el medidor de gas, dejando la punta de cañería a la vista que obstaculiza la apertura del portón, lo que vulnera su derecho de propiedad, ya que el sobrante no retirado de la cañería, le impide ejercer todas las facultades de dominio, en la especie: abrir el portón de acceso a su local, sin perjuicio de los peligros inminentes de posible rotura de la cañería y fuga de gas. Funda su pretensión en que es propietario de la vivienda ubicada en calle Las Torres Norte 140, de Quilicura, que corresponde a su domicilio, y agregado dentro del mismo, pegado a la reja perimetral que da a la vereda, se encuentra adosado al piso un cubículo de cemento de aproximadamente un metro cuadrado, dentro del cual se ubica el medidor de gas de la empresa GASCO. Indica que en junio de 2019, construyó un local comercial en dicha propiedad, protegido por una cortina metálica situada a una distancia de un metro al interior de la reja perimetral (donde se encuentra el cubículo mencionado), la cual deja un patio pequeño entre la cortina de la entrada al local y el cierre perimetral. Señala que construyó además, un portón de acceso al local, quedando el cubículo con el medidor de gas atrapado entre la cortina metálica y el portón por dentro de la propiedad, obstaculizando dicho cubículo la apertura hacia adentro de una de las dos hojas batientes del referido portón. Para solucionar aquello, indica que solicitó a GASCO el término del suministro de gas, el

Fallo

por tanto el peticionario no busca amparar el ejercicio legítimo de un derecho indubitado y no disputado, sino la prevalencia de su particular interpretación normativa. A su vez señala que GASCO no ha cometido ilegalidad o arbitrariedad, ya que se ejecutaron los servicios requeridos por el cliente, tanto el retiro del medidor de gas y posteriormente el de la cañería, todo ello en virtud del artículo 84 del Decreto Supremo N°66 de 2004, en cuanto a la desconexión física del servicio sellando el empalme, retirando el medidor. Y que no es arbitrario ya que no obedeció a una conducta antojadiza, sino respondió a una solicitud expresa del recurrente. Señala la inexistencia de privación, perturbación o amenaza del derecho de propiedad, por cuanto no hay una afectación en la esencia del mismo, en específico en las facultades de uso, goce y disposición, por haber retirado en un principio el medidor, y con posterioridad la cañería sobresaliente; precisando que en el terreno no se dejaron materiales ni restos de la red de gas. Y agregando que el recurrente no indica cómo fue vulnerado su derecho. Por último, indica que el artículo 82 del Reglamento de Servicio de Gas de red indica la facultad de los clientes de dar término al servicio cuando lo estimen pertinente, y el 85 del mismo cuerpo legal detalla cómo ha de realizarse la desconexión física del mismo, aseverando que una vez solicitado por el recurrente el término del servicio, GASCO procedió a sellar el empalme y retirar el medido

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Santiago, veinte de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Comparece don Marcelo Méndez Franco, abogado, domiciliado en Avenida Las Torres Norte N°140, comuna de Quilicura, interponiendo recurso de protección en contra de la empresa GASCO GLP S.A, representada por doña Aracely Flores Martínez y por doña Carolina Cruz M., todas domiciliadas en Santo Domingo N°1061, Santiago, por

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