M.P C/ RODOLFO NICOLAS QUEZADA VENEGAS
Rol
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, encontrándose acreditados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se estima que la libertad del imputado Rodolfo Nicolás Quezada Venegas constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando especialmente el carácter del ilícito y sus circunstancias de comisión. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de doce de marzo del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, con declaración que la medida cautelar de prisión preventiva queda decretada por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Rol N° 661-2020-Penal Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señoras María Teresa Letelier Ramírez, María Alejandra Pizarro Soto y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez.
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En Santiago, a veinte de marzo de dos mil veinte. Sala: Segunda Rol: 661-2020 Penal RUC: 2000280562-7 Tribunal: 12° Garantía de Santiago Relator: Minou Jancso Carstens Fiscal: Fabiola Lizama Defensor: Umberto Montiglio Imputados: Rodolfo Nicolás Quezada Venegas. Delito: Receptación Tipo de recurso: Apelación cautelar personal Escrito: 1 En Santiago, a veinte de marzo de dos mil veinte. Vistos y
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