MACLEAN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RÍO VERDE
Rol
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 3 del mes en curso, folio 1, compareció Marcos Alejandro Alvarado Sotomayor, abogado, en representación de Peter Thomas Roderick Mac Lean Boyd o Rodrigo Mac Lean Boyd, ganadero, Cédula Nacional de Identidad N° 4.226.375-3, ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Colón N° 1144, segundo piso, oficinas 1 y 2, Punta Arenas quien dedujo recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Río Verde, representada por Silvia Tatiana Vásquez Barrientos, alcaldesa, ambas domiciliadas para estos efectos, en Km 40,7, Ruta Y-50, Villa Ponsomby, comuna de Rio Verde. Relata que Peter Thomas Roderick Mac Lean Boyd o Rodrigo Mac Lean Boyd, es dueño de parte de la Estancia Río Verde que corresponde al sector A del plano que se encuentra archivado al final del Registro de Propiedad de 1975 bajo el N° 83, cuyos deslindes y dimensiones especiales, según dicho plano son los siguientes: Norte, en 460 metros con campo diez B, en 2.250 metros con campo 10 A, y 5 B, en 2.900 metros con campo 6 D y en 4.900 metros con campo 3A y 3B de la parte expropiada del predio; Sur, en 6.300 metros con Estancia Olga Teresa de la sucesión Fermín Roca; Oriente, en 4.450 metros con Estancia Entre vientos del Ejército de Chile y Poniente, con Canal Fitz Roy y en 750 metros con Campo 12 E de la parte expropiada del predio. El título de dominio a nombre de don Peter Thomas Roderick Mac Lean Boyd o Rodrigo Mac Lean Boyd, rola inscrito a fs.625 N° 790 del Registro de Propiedad de 1976. Acusa que el día 24 de febrero del año en curso, el señor Mac Lean Boyd advirtió que se ejecutaban trabajos de remoción de terreno en su propiedad por una máquina retroexcavadora. En razón e ello, conversó con el operador de la misma, quien informó que se iniciaron trabajos de instalación de alcantarillado en la rivera del canal Fitz Roy, de propiedad de su representado, sin contar con autorización o venia de ninguna clase por su parte. Dicha actuación, expresa, constituye por sí misma una pri
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar, que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. Segundo: Que la presente acción constitucional se sustenta en el hecho que Peter Thomas Roderick Mac Lean Boyd o Rodrigo Mac Lean Boyd acusa que el día 24 de febrero del año en curso detectó que una retroexcavadora estaba realizando trabajos en su propiedad, consistente en parte de la Estancia Río Verde, que corresponde al sector A, del plano que se encuentra archivado al final del Registro de Propiedad del año 1975 bajo el N° 83, cuyos deslindes y dimensiones especiales, según dicho plano son los siguientes: Norte, en 460 metros con campo diez B, en 2.250 metros con campo 10 A, y 5 B, en 2.900 metros con campo 6 D y en 4.900 metros con campo 3A y 3B de la parte expropiada del predio; Sur, en 6.300 metros con Estancia Olga Teresa de la sucesión Fermín Roca; Oriente, en 4.450 metros con Estancia Entre vientos del Ejército de Chile y Poniente, con Canal Fitz Roy y en 750 metros con Campo 12 E de la parte expropiada del predio, sin que se le haya pedido autorización en tal sentido. Tercero: Que respecto a alegación de extemporaneidad del recurso deducida por la recurrida, fundada en que el libro de obras del proyecto “Construcción Sistema de Alcantarillado Villa Ponsomby, comuna de Río Verde” da cuenta que el inicio de las mismas se habría verificado el día 29 de julio de 2019 en circunstancias que el libelo se presentó el día 23 de los actuales, pasado con largueza el plazo de 30 días que contempla el Auto Acordado sobre tramitación y
Fallo
fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, valga indicar que tanto el hecho de la suscripción del contrato con el ejecutor del proyecto, verificado el día 24 de abril de 2019, así como el libro de obras invocado por el recurrido, no son documentos que se encuentren a disposición del recurrente para determinar la fecha en que éste tomó conocimiento de las obras que son objeto de la presente acción. Además, la alegación expuesta por la recurrida en estrados referente a que el Concejal Peter Mac Lean Muñoz hijo del recurrente, conoció de las obras conforme consta en acta N° 93 de 2019 del Concejo Municipal de la Municipalidad de Río Verde, en modo alguno demuestra que su padre tuvo conocimiento a dicha información previamente a la fecha que indica en la interposición del recurso, por tratarse de un tercero. En consecuencia, se impone que el recurrente tomó conocimiento del hecho en la fecha que señala, por lo que deberá rechazarse esta alegación preliminar. Cuarto: Que los antecedentes documentales aportados por ambas partes, tanto en los respectivos títulos como en los planos o levantamientos gráficos, así como en video exhibido en la audiencia, no surge certeza del dominio del predio específico en el cual se están desarrollando las obras que denuncia el recurrente. Ello unido al carácter cautelar –ya destacado-, hace imposible acoger el presente recurso por tratarse una cuestión a dilucidar, puesto que implicaría un juicio de lato conocimiento, finalidad q
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Punta Arenas, veinte de marzo de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 3 del mes en curso, folio 1, compareció Marcos Alejandro Alvarado Sotomayor, abogado, en representación de Peter Thomas Roderick Mac Lean Boyd o Rodrigo Mac Lean Boyd, ganadero, Cédula Nacional de Identidad N° 4.226.375-3, ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Colón N° 1144, segundo piso, oficinas 1 y 2, Punta Arenas
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