ILUMINA INVERSIONES LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE PELLUHUE
Rol
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero Que el abogado Ricardo Sánchez Valdés, domiciliado para estos efectos en calle diecinueve Sur N° 205 - B, comuna y ciudad de Talca, en representación de ILUMINA INVERSIONES LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Abdón Fuentealba N° 68, de la comuna de Pelluhue, ha deducido reclamo de ilegalidad regulado en el artículo 151 del D.F.L. N° 1 - 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra de la MUNICIPALIDAD DE PELLUHUE, corporación de derecho público, 3, representada por su alcaldesa María Luz Reyes Orellana, ambos domiciliados para estos efectos en calle Padre Samuel Jofré N° 415, comuna de Pelluhue, por la omisión ilegal cometida por sus funcionarios, que tiene como efecto no haber otorgado la patente comercial requerida a su representada, respecto del inmueble ubicado en calle Abdón Fuentealba N° 68 de Pelluhue, no obstante haber cumplido con todos los requisitos para ello. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que la Municipalidad de Pelluhue escuda su omisión en su "falta de certeza técnica y jurídica", no obstante existir documentos técnicos de la autoridad sanitaria (que aprobó la explotación del local comercial como hostería) y de la Dirección de Obras Municipales (que certificó la recepción final de las obras), como asimismo del Servicio de Impuestos Internos y de Carabineros de Chile. Expresa que la solicitud base que da origen a este reclamo, consiste en la petición de otorgamiento de patente comercial para la explotación del local comercial de calle Abdón Fuentealba N° 68, de la comuna de Pelluhue, la que fue ingresada a tramitación el día 1° de agosto de 2019. Ante la omisión de otorgamiento de la patente comercial, la empresa requirente dedujo reclamo ante la Alcaldesa de Pelluhue el 5 de septiembre de 2019 (el vigésimo noveno día hábil desde el requerimiento, esto es, dentro del plazo conferido en el artículo 151 letra b) de la LOC de Municipalidades). Dice que la Alcaldesa de Pelluhue tenía un plazo de 15 días hábiles para pronunciarse sobre el requerimiento, término que venció el día 1° de octubre de 2019 y al no haber resuelto la materia, por el mero efecto legal se entiende rechazado el reclamo. Señala que una vez vencido el plazo, solicitó al Secretario Municipal emitiera la certificación respectiva, a lo que se rehusó. Peor aún, porque estando fuera del plazo legal que la alcaldesa tenía para ejercer su atribución, el día jueves 3 de octubre de 2019 fue notificado del Decreto Alcaldicio N° 3.839, de 2019, que habría sido suscrito el 27 de septiembre, y por el cual se rechaza el reclamo de ilegalidad deducido. Sostiene que la omisión base que da lugar a este reclamo de ilegalidad, corresponde a la inactividad de funcionarios municipales, en el otorgamiento de la patente comercial necesaria para la explotación del local comercial ubicado en calle Abdón Fuentea
Fallo
se declara, entre otras cosas, que:"De acuerdo a inspección en terreno de las condiciones constructivas y del local que solicita patente, esta se: Informa Favorable”. Indica que es relevante que no solo se ha dado cumplimiento a la normativa urbanística y de construcción, existiendo los actos administrativos pertinentes, sino que, además, se realizó una visita inspectiva acerca de las condiciones de funcionamiento. Esa fiscalización que, de conformidad con el artículo 26 del D.L. N° 3.063, es eventual, sí se practicó en el caso concreto y tuvo un resultado favorable para los intereses de su representada. Expresa que en este sentido, negarse de manera injustificada ahora, cuando la construcción está concluida, a otorgar la patente comercial, supone una contravención al antiguo principio “venire contra factum proprium non valet". Hace presente una reciente modificación del D.S. N° 47 - 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Fija el nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), publicada el día 30 de septiembre de 2019, en el Diario Oficial, un cambio en dicho texto, y que consta en el inciso segundo del número 1.1.3. de ese precepto: “Los permisos, aprobaciones y autorizaciones emitidas por los Directores de Obras Municipales gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, en conformidad al inciso final del artículo 3 de la Ley 19.880 que establece
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Talca, veinte de marzo de dos mil veinte.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero Que el abogado Ricardo Sánchez Valdés, domiciliado para estos efectos en calle diecinueve Sur N° 205 - B, comuna y ciudad de Talca, en representación de ILUMINA INVERSIONES LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Abdón Fuentealba N° 68, de la comuna de Pelluhue, ha deducido reclamo de ilegalidad regulad
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