JAIME ANDRES RIOS REINOSO CON PROSEGUR ACTIVA CHILE SERVICIOS LTDA.
Rol
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos sobre procedimiento ordinario RIT T-37-2019, RUC 1940163059-K del Juzgado de Letras Laboral y Cobranza de Concepción, se ha dictado la sentencia de veintitrés de agosto de dos mil diecinueve que rechazó la denuncia de tutela laboral deducida por don Jaime Andrés Ríos Reinoso en contra de PROSEGUR ACTIVA CHILE SERVICIOS LIIMITADA y se rechaza la demanda subsidiaria por despido injustificado deducida por el denunciante ya referido y en contra de la misma denunciada y se condena en costas al denunciante y demandante por haber sido totalmente vencido en el juicio, regulándola en la suma de un millón de pesos. Contra el referido fallo, la denunciante y demandante dedujo recurso de nulidad fundado en las causales de los artículos 478 letra c) y en subsidio la del 477 del citado código, solicitando, en cualquiera de las causales que se acoja, se anule la sentencia y se dicte la de reemplazo que haga lugar a la denuncia de tutela; o en subsidio, a la de despido injustificado y cobro de prestaciones y liberarlo de las costas; Declarado admisible el recurso invalidatorio, se procedió a su vista en la audiencia fijada al efecto, a la cual concurrieron los abogados de las partes, quienes alegaron lo pertinente en relación con la defensa de sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, el recurso de nulidad es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. Al respecto, preciso resulta dejar establecido que en la estructura del nuevo procedimiento laboral, en este recurso se evidencia por un lado, la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del Código del ramo, en atención al fin perseguido por ellas, esto es, o asegurar el respeto a la garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, situación que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquéllas que invoca y de manera clara, precisa y pormenorizada la forma en que los presuntos vicios que reclama han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, así como las peticiones concretas que formula al tribunal. 2°.- Que, como se enunció en lo expositivo, el recurrente ha invocado dos causales, la establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es , cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, y en subsidio, la contemplada en el artículo 477 del antedicho código, cuando la sentencia definitiva haya sido pronunciada con infracción de ley que haya influido en lo dispositivo del fallo, en este caso, en relación con lo dispuesto en el artículo 45 del Código del ramo. 3°.- Que en cuanto a la causal principal, sostiene que los hechos en que se funda la denuncia y que se han tenido por acreditados en la sentencia, constituyen indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales, calidad que la sentenciadora no le reconoce, lo que significa una errada calificación de los mismos. En efecto, sostiene que se tuvieron por acreditados los siguientes hechos: a) Que las remuneraciones del trabajador estaban compuestas de sueldo base y comisiones, pero no se pagó la semana corrida, no le entregaron el anexo de pago de comisiones y existieron presiones por trabajos el fin de semana y largas jornadas. Que existieron llamados de atención y amenazas por parte del señor Chadwick por la visita a un cliente a la ciudad de Los Andes, lo que le habría molestado mucho, llamándolo y escribiéndole de manera incesante. b) Llamados de atención y amenazas del empleador; c) Presentació
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales anotadas y lo prevenido en el artículo 474, 477, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la abogada doña Alejandra Donoso Salas por su representado don Jaime Andrés Ríos Reinoso en contra de Prosegur Activa Chile Servicios Limitada, y por consiguiente, la sentencia de veintitrés de agosto de dos mil diecinueve no es nula. Redacción del ministro Carlos Aldana Fuentes Regístrese, notifíquese y devuélvase por la vía que corresponda Rol N° 555-2019 Laboral.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veinte de marzo de dos mil veinte. VISTO: En estos autos sobre procedimiento ordinario RIT T-37-2019, RUC 1940163059-K del Juzgado de Letras Laboral y Cobranza de Concepción, se ha dictado la sentencia de veintitrés de agosto de dos mil diecinueve que rechazó la denuncia de tutela laboral deducida por don Jaime Andrés Ríos Reinoso en contra de PROSEGUR ACTIVA CHILE SERVICIOS LIIMITADA
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