DIAS CRUZ JOSE FRANCISCO/SEPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, máxime si, de lo expuesto, se advierte que los mismos se encuentran sometidos a la tutela jurisdiccional de un Juzgado de Garantía (Tribunal de la República), por lo cual la acción deducida en favor de José Francisco Díaz Cruz no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese. N°Amparo-548-2020. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada por la Ministra señor Elsa Barrientos Guerrero y la Abogada Integrante señora Carolina Coppo.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese. N°Amparo-548-2020. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada por la Ministra señor Elsa Barrientos Guerrero y la Abogada Integrante señora Carolina Coppo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago muz Santiago, veinte de marzo de dos mil veinte. A sus antecedentes certificado que antecede. Al folio N° 1: Vistos y teniendo presente: Que, los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, máxime si, de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica