JORBA/BANCO DEL ESTADO DE CHIL
Rol
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marcelo Brunet Bruce, abogado, recurre de protección en contra el Banco Estado, representado legalmente por Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avda. B. O’Higgins 1111, Santiago, por los derechos de don Karl Andreé Jorba Oppliger, empresario, con domicilio en Coquimbo 345, Las Higueras, Talcahuano, por los
Fundamentos
motivos que expone: Señala que don Karl Andreé Jorba Oppliger se dedica a la compra y venta de Bitcoins. Esto consiste en un protocolo, proyecto de código abierto y red peer to-peer que se utiliza como criptomoneda, sistema de pago y mercancía. Ello significa que en esencia Bitcoin, es una forma de dinero digital que permite realizar pagos de forma segura, barata, rápida y libre alrededor de todo el planeta. Explica que en diciembre de 2017 el recurrente empezó sus operaciones, luego en enero creó empresa Cryptotrade SpA, que luego renombró como Remesa Rápida SpA, y que abrió una cuenta emprendedor en Banco Estado. Indica que el día 12 de julio de 2018 y desde el contacto de un cliente conocido vendió $4.000.000.- entregados en dos partes, y el día siguiente vendió $4.300.000, también entregado en dos partes. Por diversas cuestiones que relata con detalle el recurrente indica que en un día que no recuerda con exactitud le bloquearon la cuenta emprendedor en Banco Estado. Indica que consultado el Banco Estado en su plataforma, al solicitarle información con respecto al bloqueo de sus productos y se le permita volver a operar con éstos, el Banco le comunicó que las restricciones aplicadas a sus productos se deben a las Políticas Comerciales y de negocios de Banco Estado, sin especificar las mismas. Este hecho, a su juicio, denegatorio de la condición de cuentahabiente habilitado para el ejercicio de sus derechos de tal, es arbitrario e ilegal y queda graficado en el tenor de la carta señalada, en la que se advierte la manifiesta falta de fundamentación de la decisión, pues no podría entenderse en forma racional que señalar algo tan confuso como que “las restricciones aplicadas a sus productos se deben a las Políticas Comerciales y de negocios de Banco Estado” pueda considerarse como con fundamentación adecuada. De esta forma, termina la recurrida ha incurrido en vulneración de las garantías establecidas en los N° 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política Segundo: Que EL recurrido informando el recurso de protección solicita el rechazo del mismo por no haberse incurrido por el Banco Estado en una conducta –por acción u omisión– ilegal o arbitraria. Sostiene como primera cuestión que el bloqueo del producto “Cuenta Emprendedor” se verificó el año 2018 y cuestión diversa es que mediante carta de 9 de diciembre de 2019 se le informe al titular que dicho bloqueo obedece a políticas comerciales, añadiendo que “si usted provee antecedentes de su situación actual esta medida será reevaluada”. La recurrente ingresó su recurso el 13 de diciembre de 2019, esto es, a esa fecha había transcurrido el plazo dispuesto en el Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, que dispone que el término (fatal) es de 30 días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. En razón de lo anterior, el recurso de protección de autos se interpuso por la recurrente en forma extemporánea, pues a la fecha de su ingreso a través de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial había transcurrido con creces en plazo de 30 días, pues en efecto el 2 de julio de 2019 mediante carta reiterada el 8 de octubre del mismo año, el Banco del Estado de Chile informa al representante de la empresa Remesa Rápida SpA los hechos que motivan el bloqueo y la necesidad de que declare el origen de los fondos, adjuntando para tal efecto el formulario de “Declaración del origen de fondos”, para que lo complete y entregue en cualquier oficina de la Red de sucursales del Banco. En cuanto al fondo, afirma la recurrida que no existe arbitrariedad o ilegalidad en el obrar del Banco Estado, toda vez que la medida adoptada se ajusta a la normativa contenida en el Capítulo 1-14 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Comisión para el Mercado Financiero. En efecto, el motivo del bloqueo encuentra como fundamento el cabal cumplimiento por parte del Banco del Estado de Chile de las instrucciones impartidas por la CMF y, particularmente, de la normativa sobre conocimiento del cliente,
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Santiago, veinte de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marcelo Brunet Bruce, abogado, recurre de protección en contra el Banco Estado, representado legalmente por Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avda. B. O’Higgins 1111, Santiago, por los derechos de don Karl Andreé Jorba Oppliger, empresario, con domicilio en Coquimbo 34
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