JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

ERIA ISABEL ARENAS GUAJARDO CON LUIS ARTURO LIBERONA SOTO

Rol

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de veinticinco de septiembre del año dos mil dieciocho, y su complemento de diecinueve de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras de Peñaflor en los autos ROL C-838-2018. Acordada con el voto en contra de la ministra Pizarro, quien estuvo por proceder de oficio conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 84, en relación al artículo 83, ambos del Código de Procedimiento Civil, invalidar lo resuelto con fecha 19 de junio de dos mil diecinueve,  así como las actuaciones posteriores derivadas de la misma, y omitir pronunciamiento respecto del recurso de apelación, teniendo presente para ello las siguientes razones: 1°) Que las facultades para proceder de oficio previstas en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil se encuentran dirigidas a cautelar la regularidad de los presupuestos procesales imprescindibles para la validez del proceso, y no para modificar o complementar resoluciones fuera de la oportunidad legal correspondiente a los recursos entregados a las partes, pasadas, por lo tanto, en autoridad de cosa juzgada, como resulta ser la interlocutoria de prueba; 2°) Lo anterior redunda-en opinión de quien disiente- en que, en el ejercicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 84 antes citado, procedía dejar sin efecto la resolución del a quo que, bajo la premisa de resultar “incompleta”, ha afectado el efecto de res iudicata, alterando la normal sustanciación del pleito. Devuélvase. Rol N° 45-2020-Civil Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señoras María Teresa Letelier Ramírez, María Alejandra Pizarro Soto y Carmen Gloria Escanilla Pérez.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a veinte de marzo de dos mil veinte Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de veinticinco de septiembre del año dos mil dieciocho, y su complemento de diecinueve de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras de Peñaflor en los autos ROL C-8

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