SIN INFORMACION

PEREIRA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

24 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, tal como lo establece el Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el plazo para impetrar la presente acción constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. 2°) Que de los antecedentes acompañados por la propia recurrente, aparece del formulario único de notificación que el cobro se hará efectivo a contar de la remuneración del mes de septiembre del año dos mil diecinueve y habiéndose deducido el presente recurso con fecha diecinueve de marzo de dos mil veinte, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso interpuesto a folio 1. N°Protección-26018-2020/gvs/.

Fallo

se declara inhabilitada para conocer de estos antecedentes a la ministra señora Adelita Ravanales Arriagada. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, tal como lo establece el Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el plazo para impetrar la presente acción constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. 2°) Que de los antecedentes acompañados por la propia recurrente, aparece del formulario único de notificación que el cobro se hará efectivo a contar de la remuneración del mes de septiembre del año dos mil diecinueve y habiéndose deducido el presente recurso con fecha diecinueve de marzo de dos mil veinte, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso interpuesto a folio 1. N°Protección-26018-2020/gvs/.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Las Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinte. Atendida la constancia que antecede y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inhabilitada para conocer de estos antecedentes a la ministra señora Adelita Ravanales Arriagada. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, tal como lo establece el Auto Acordado Sobre Tramitación

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