SIN INFORMACION

BRAVO PARRA FELIPE ANDRES/DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE DON CHRISTIAN ALVEAL GUTIERREZ

Rol

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos equivale a una baja del servicio, cuyo reintegro depende de la mera voluntad de la autoridad que dicto la presente resolución. Alega que los hechos denunciados resultan ilegales y arbitrarios, en tanto, no fueron denunciados por sus autoridades al Ministerio Público, por el presunto delito de usura que se le imputa, que en la dictación de la Resolución Exenta N° 1783 de 26 de marzo de 2019 del Director Nacional de Gendarmería que creó y dispuso el funcionamiento del Departamento de Investigación Criminal de Gendarmería de Chile, se atribuyó facultades propias del poder legislativo, además de que las diligencias de investigación practicadas por dicha unidad, excedieron las atribuciones de Gendarmería sin previa orden de un fiscal adjunto, resultando en un procedimiento irregular inválido para atribuirle responsabilidad administrativa, y que culmina con la dictación de la resolución que dispone su retiro voluntario, la que adolecería en su concepto de

Fundamentos

fundamentos jurídicos y fácticos, y de ser absolutamente insuficiente en cuanto a sus motivaciones, pue si bien es una facultad discrecional del Director Nacional, ésta no puede ser utilizada arbitrariamente. Sostiene que lo dicho, le ocasionó diversos problemas emocionales y familiares, agudizándose con ello el trastorno de pánico por el que se le otorgó licencia médica, habiendo afectado con ello su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, de igualdad ante la ley por la arbitrariedad en la falta de motivación y trato desigual, de no ser juzgado por comisiones especiales, al no someter su actuación a la Constitución y las leyes, ordenando y ejecutando diligencias fuera del ámbito de sus atribuciones, su derecho a la protección de la vida privada y la honra, al ser tratado en contravención al principio de inocencia, y su derecho de propiedad en cuanto a permanecer en su cargo mientras no opere alguna causal de expiración de funciones. Pide a esta Corte que acoja la acción deducida, invalidando la mencionada Resolución Exenta RA N° 142/2712/2019, reincorporando a su representado a Gendarmería de Chile, en el mismo cargo y puesto que ocupaba antes de su desvinculación arbitraria e ilegal, procediendo la institución a efectuar el pago de las remuneraciones correspondientes al período que medió entre la notificación de la resolución que dispuso el retiro temporal y su reincorporación a la institución, además de invalidar la Resolución Exenta N° 1783 que creó y dispuso el funcionamiento del Departamento de Investigación Criminal de Gendarmería de Chile, por ser contraria a derecho, y que se adopten las medidas necesarias para que no sea objeto de represalias con ocasión de la interposición de este recurso, tales como traslados, cambio de destinación, agregamientos (sic) en otras unidades penales o cometidos funcionales. Segundo: Que informó el recurrido solicitando el rechazo del presente arbitrio, con costas, por carecer de fundamentos tanto en los hechos como en el derecho, y por no existir acto ilegal ni arbitrario. Explica que en contra del señor Bravo Parra, se inició una investigación por una denuncia anónima interpuesta en la Dirección Regional de la Araucanía que dio cuenta de que prestaba dinero a otro funcionario a un interés del 20%, en cuya virtud se le tomó declaración, quien negó los hechos y no quiso estampar su huella dactilar en el acta. Agrega que prestó declaración voluntaria también la funcionaria Carolina Aravena Lavín, quien señaló que, por problemas económicos, en diciembre del año 2018, le solicitó al señor Bravo Parra la cantidad de $400.000 en préstamo, lo que trajo aparejado un interés de $80.000, y luego en enero otros $200.000, al mismo interés, los que fueron aumentando por acumulación conforme pasaba el tiempo, señalando otro caso de un funcionario en la misma situación, que corresponde al Cabo Jorge Luis Salinas Painepil. Esta declaración fue ampliada posteriormente, añadiendo que el señor Bravo Parra la c

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, también con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado sobre Tramitación el Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado don Manuel Alejandro Saavedra Gutiérrez en representación de Felipe Andrés Bravo Parra, en lo principal de la presentación de fojas 4. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro (I) señor Alberto Amiot. Protección Nº 176292-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Guillermo E. de la Barra Dunner, el Ministro (I) señor Alberto Amiot Rodríguez y el Abogado Integrante señor Cristián Luis Lepin Molina. No firma el Ministro señor Amiot Rodríguez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, veinte de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veinte. Primero: Que comparece Manuel Alejandro Saavedra Gutiérrez, quien deduce acción constitucional de protección a favor de Felipe Andrés Bravo Parra y en contra de Christian Arnaldo Alveal Gutiérrez, Director Nacional de Gendarmería de Chile, por los actos que estima ilegales y arbitrarios, consistentes en haber ordenado y avalado actuacio

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