MITCHELL / SOCIEDAD ARAYA PREVENCIÓN Y SEGURIDAD S.A.
Rol
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que en estos autos RUC: 19-4-0208364-9, Rit O-84-2019, Rol I.C.871-2019, don Miguel Alfaro Cortés, por la demandada, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por la Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Villa Alemana, en virtud de la cual, se acogió la demanda en contra de SOCIEDAD ARAYA PREVENSIÓN Y SEGURIDAD S.A. “ARPREN” RUT: 79.695.210-5, y en consecuencia se declara, que el despido del actor es indebido y por ende, debe entenderse en virtud de lo ordenado en el artículo 168 inciso cuarto del Código del Trabajo, que el término del contrato se ha producido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, condenando a la demandada al pago de las sumas que en ella se indican, con los reajustes , intereses, más cotizaciones previsionales. Invoca la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Solicita, se acoja el mismo, y se dicte sentencia de reemplazo que declare que el despido aplicado al demandante es fundado y justificado. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, al fundar la causal el recurrente esgrime que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta a lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Luego, transcribe los hechos a probar que se fijaron. Continua indicando que el sentenciador , en los considerandos Séptimo, Octavo y Noveno , analiza a la prueba rendida a la luz de las reglas de la sana crítica y en virtud de las cuales reconoce que con la prueba rendida se logró acreditar los hechos llamados a probar por parte de la demandada, no es menos cierto que la carta de despido, contiene un error en el señalamiento del lugar donde el demandante debía presentarse a trabajar y por lo mismo estima que dicha misiva no pudo tener el efecto de permitir la acreditación de la causal invocada. Agrega que, las aseveraciones sostenidas por el sentenciador y que son parte de los considerandos impugnados, configuran vicios que influyeron en lo dispositivo del fallo, condenando a su representada. Sostiene que, la sana crítica debe basarse en una regla elemental y básica, esto es, que la prueba que se esté analizando corresponda efectivamente a la prueba rendida en autos y no sea tergiversada o exista un error de hecho sobre la misma. Afirma que, en esta causa se acreditó con toda la prueba rendida por esta parte, de manera indiscutible, indubitadamente y sin ninguna otra prueba que la contradijera, que el actor , efectivamente no se presentó a trabajar al vencimiento de su última licencia médica el 26 de abril de 2019 y nunca más apareció en su lugar de trabajo; que su empleador , cuando llevaba más de 4 días de ausencia , resolvió ponerle término a su contrato de trabajo , invocando la causal de terminación del contrato de trabajo que nuestro legislador estableció para estos caso y en virtud de ello y para dar cumplimiento a las normas del artículo 162 del Código del Trabajo, despachó carta a su domicilio el día 2 de Mayo de 2019 y también a la Inspección del Trabajo, el día 3 de mayo de 2019. Como consta de la prueba rendida y no contradicha por la demandante ni por ninguna prueba producida por ella. Por último, expone el abandono por incumplimiento, explicando que en todo contrato de trabajo subyace un deber mínimo exigible al trabajador, consistente en prestar servicios y ponerse a disposición del empleador. Así se desprende, entre otras, de las normas establecidas en el artículo 3°, letra b), y 7° del Código del Trabajo, las cuales ponen el acento en la obligación que asume el trabajador de prestar servicios en un régimen de subordinación o dependencia. Esta cualidad de la prestación de servicios explica en parte importante la existencia de un poder de dirección del empleador, cuyo fundamento último se encuentra en el propio artículo 19 N° 16 y 21 CPR. Concluyendo que, el sentenciador, al incurrir en los errores indicados, de no considerar que la prueba rendida en la causa , permitió acreditar más allá de toda duda razonable , que los hechos invoca
Fallo
se declara, que el despido del actor es indebido y por ende, debe entenderse en virtud de lo ordenado en el artículo 168 inciso cuarto del Código del Trabajo, que el término del contrato se ha producido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, condenando a la demandada al pago de las sumas que en ella se indican, con los reajustes , intereses, más cotizaciones previsionales. Invoca la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Solicita, se acoja el mismo, y se dicte sentencia de reemplazo que declare que el despido aplicado al demandante es fundado y justificado. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, al fundar la causal el recurrente esgrime que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta a lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Luego, transcribe los hechos a probar que se fijaron. Continua indicando que el sentenciador , en los considerandos Séptimo, Octavo y Noveno , analiza a la prueba rendida a la luz de las reglas de la sana crítica y en virtud de las cuales reconoce que con la prueba rendida se logró acreditar los hechos llamados a probar por parte de la demandada, no es menos cierto que la carta de despido, contiene un error en el señalamiento del lugar donde el demandante debía presentarse a trabajar y por lo mismo estima que dicha misiva no pudo tener el efecto de permitir la acreditación de la causal invocada. Agrega que
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J.e.v.p. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veinte. Visto: Que en estos autos RUC: 19-4-0208364-9, Rit O-84-2019, Rol I.C.871-2019, don Miguel Alfaro Cortés, por la demandada, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por la Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Villa Alemana, en virtud
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