SIN INFORMACION

FRANCISCA MONSERRAT MANOLI FIGUEROA/CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL

Rol

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña FRANCISCA MONTSERRAT MANOLI FIGUEROA, Técnico de Nivel Superior en Asistente Jurídico y estudiante de Derecho, domiciliada en calle Arancibia n°275, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de Corporación Administrativa del Poder Judicial, Sub Departamento de Reclutamiento y Selección, representado por don Ricardo Guzmán Sanza, domiciliado en Mario Alvo N° 1460, piso 5, comuna de Santiago. Expone que el 29 de enero de 2020, se contactó vía correo electrónico con el Subdepartamento de Reclutamiento y Selección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, toda vez que de acuerdo a la información que manejaba hasta ese momento, le quedaba una oportunidad para rendir el examen de conocimiento para la postulación a concursos por cargos vacantes en el Poder Judicial; que se le respondió que ya había rendido las 3 veces permitidas según la normativa vigente y que podría volver a rendir dicho examen en septiembre de 2021; y que lo anterior derriba absolutamente sus pretensiones de poder ingresar en un futuro cercano a formar parte como titular del Poder Judicial. Indica que envió un correo electrónico a postulaciones@pjud.cl, solicitando información respecto a la normativa vigente en cuanto a la rendición del examen de conocimiento y el de habilidades y destrezas, y a la posibilidad de ser evaluada nuevamente para postular a los concursos del Poder Judicial con un puntaje más alto que el actual, ya que hoy está muy por debajo del corte para avanzar en los procesos, pues cuenta con 11 puntos y en los concursos externos los puntajes de corte son 16 o 17 puntos, de un total de 20. Estima que respuesta obtenida por parte de la recurrida fue, por decirlo menos, incompleta, por cuanto no hicieron mención a la normativa que citó en su oportunidad, limitándose a insistir con que no puede rendir el examen nuevamente y que sólo hay que esperar a que los plazos se cumplan. Explica que este examen, según lo establecido en el Auto Acordad

Fundamentos

considerando noveno referido A continuación, detalla los cargos que ha realizado dentro del poder judicial desde el año 2013 como suplente, en distintos tribunales del país; y gracias a que han habido promociones de diversos funcionarios, a su buen desempeño en el trabajo y en las funciones asignadas (de acuerdo a lo planteado por su jefatura y por sus colegas), se he mantenido hasta esta fecha (febrero 2020) con muchas posibilidades de continuar; y que por el mismo motivo de la promoción de funcionarios, se han abierto concursos para los cargos vacantes, razón por la que ha visto la posibilidad de postular a dichos cargos y optar a una titularidad en el Juzgado de Garantía de Concepción. Agrega que durante varios años ha rendido exámenes para habilitación del personal transitorio y para postulación a concursos, y que en la información que solicitó a la recurrida, no se le entregó en ningún momento aclararon fechas ni mucho menos puntajes, por lo que la falta de fundamento en sus respuestas ha tornado el proceso en arbitrario, perjudicando toda posibilidad de alcanzar la titularidad en el Juzgado de Garantía de Concepción. Estima vulneradas las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida y la integridad psíquica y la igualdad ante la ley, respectivamente, por lo que pide se le permita rendir el examen habilitante para postular al escalafón de empleados. Don RICARDO L. GUZMAN SANZA, Director de la CORPORACION ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL, informa el recurso indicando que respecto de los concursos del Escalafón de Empleados y procesos de la Tercera y Sexta Serie del Escalafón Secundario, los postulantes Admisibles se someten a un examen destinado a determinar sus conocimientos generales para el cargo en postulación. Cita el Acta N° 184-2014 de la Excma. Corte, de 25 de octubre de 2014; en su punto noveno. Explica que en cumplimiento de lo acordado acerca de la vigencia de las pruebas de conocimiento, a través del Oficio Circular N° 6RH-189, de 21 de octubre de 2016 —en sus puntos 2 y 3— se informa que los resultados obtenidos en la evaluación tendrán una vigencia de 3 años, a partir de la fecha de la primera rendición, convalidándose dicho puntaje en los procesos pertenecientes a los escalafones secundario y de empleadas. Refiere que en sesión de 31 de enero de 2019, que consta en Acta el Consejo Superior que dirige a la Corporación Administrativa, se acordó modificar el acápite V. numeral 2 de las Bases Generales, «en el sentido que el postulante podrá rendir el examen de conocimientos hasta tres veces en un periodo de tres años, debiendo considerarse el último puntaje obtenido para efectos de concurso, independiente si es mayor o menor al puntaje anterior. Esta nueva modalidad se aplicara respecto de los concursos que sean publicados a partir del viernes 8 de febrero de 2019. (Pág. 9, Acdo. 6.) Agrega que esta información este co

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Francisca Montserrat Manoli Figueroa, en contra de Corporación Administrativa del Poder Judicial, Sub Departamento de Reclutamiento y Selección. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministro señora Matilde Esquerré Pavón. Nº Protección-4482-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinte de marzo de dos mil veinte. VISTO: Comparece doña FRANCISCA MONTSERRAT MANOLI FIGUEROA, Técnico de Nivel Superior en Asistente Jurídico y estudiante de Derecho, domiciliada en calle Arancibia n°275, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de Corporación Administrativa del Poder Judicial, Sub Departamento de Reclutamiento y Selección, represe

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