PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON LIDIA DEL CARMEN REVECO BAHAMONDES
Rol
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que lo razonado por la juez en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de eventuales excepciones a la ejecución, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente, se revoca la resolución de fecha nueve de diciembre del año dos mil diecinueve y en su lugar se declara que el tribunal a quo deberá darle a la demanda la tramitación que en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Acordada con el voto en contra de la ministra Sra. Espina Otero, quien estuvo por confirmar, por sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Civil-2361-2019.
Fallo
se declara que el tribunal a quo deberá darle a la demanda la tramitación que en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Acordada con el voto en contra de la ministra Sra. Espina Otero, quien estuvo por confirmar, por sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Civil-2361-2019.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a veinte de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que lo razonado por la juez en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de eventuales excepciones a la ejecución, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente, se revoca la reso
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