PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/MELIÑIR CATALAN MARCOS.-
Rol
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la solicitud formulada por la demandante con fecha 27 de diciembre de 2019, satisface todas las exigencias previstas en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, que otorga a todo acreedor que carezca de título ejecutivo el derecho de preparar la vía ejecutiva por medio del reconocimiento de firma o la citación a confesar deuda, no efectuando distinción alguna acerca de la naturaleza de la obligación en que se sustenta la petición, de manera tal que resulta improcedente no darle curso fundado en que la demandante gozaría de un título, se revoca, en lo apelado, la resolución de trece de enero del año en curso, y en su lugar se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la gestión preparatoria solicitada dictando la resolución que en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase la competencia. N°Civil-1643-2020.
Fallo
se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la gestión preparatoria solicitada dictando la resolución que en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase la competencia. N°Civil-1643-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que la solicitud formulada por la demandante con fecha 27 de diciembre de 2019, satisface todas las exigencias previstas en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, que otorga a todo acreedor que carezca de título ejecutivo el derecho de preparar la vía ejecutiva por medio del reconocimiento de fir
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica