SIN INFORMACION

BRUSTAVO BARRA INGRID JULIET-FIERRO RIOS JOHAN MICHAEL /PRIMERA SALA DE LA ILTMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, cada Sala de este tribunal de alzada representa a la Corte en los asuntos que conoce. En este contexto, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es posible afirmar que sobre la decisión de esta Corte, no es procedente recurrir de amparo, ni puede otra Sala de este Tribunal constituirse en revisor de la sentencia definitiva, sea en lo que se refiere a su contenido o al procedimiento que se siguió para adoptarla. Por estas consideraciones, y visto, además lo dispuesto en la norma constitucional y legal citadas, se declara inadmisible el recurso de amparo deducido a lo principal del escrito folio 1. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro (S) señor Silva, quien fue del parecer de remitir el presente recurso a la Corte de Apelaciones de San Miguel por corresponderle a esta su conocimiento. Archívese. N°Amparo-545-2020. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada por el Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo y el abogado integrante señor Juan Cristóbal Guzmán Lagos.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además lo dispuesto en la norma constitucional y legal citadas, se declara inadmisible el recurso de amparo deducido a lo principal del escrito folio 1. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro (S) señor Silva, quien fue del parecer de remitir el presente recurso a la Corte de Apelaciones de San Miguel por corresponderle a esta su conocimiento. Archívese. N°Amparo-545-2020. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada por el Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo y el abogado integrante señor Juan Cristóbal Guzmán Lagos.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago muz Santiago, veinte de marzo de dos mil veinte. Proveyendo al folio 1; Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, cada Sala de este tribunal de alzada representa a la Corte en los asuntos que conoce. En este contexto, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Polít

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