MP C/ CRISTOBAL ALEXIS LERMANDA VALDERRAMA
Rol
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que los aspectos debatidos en la audiencia se relacionan únicamente con la participación del imputado Cristóbal Alexis Lermanda Valderrama en los hechos objeto de la formalización y la necesidad de cautela que justifique la imposición de la medida cautelar más intensa. 2.- Que para los efectos de determinar la participación, esta Corte utilizará los elementos de información disponibles, toda vez que, por una parte, se declaró legal la detención, y, por la otra, no existe claridad para emitir un pronunciamiento al respecto en este temprano momento. 3.- Que, lo concreto es que el imputado ha sido reconocido por un testigo ocular y fue habido en un momento y lugar cercanos a la ocurrencia de los hechos, indicios que se califican como suficientes para calificar la presunción fundada de participación del aludido imputado. 4.- Que se comparte el criterio de la juez a quo, en el sentido de que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad de la pena que el delito lleva consigo, además teniendo en cuenta que existen procesos pendientes en su contra y ha sido condenado anteriormente por delitos contra la propiedad, concluimos igualmente que la prisión preventiva se erige como la única idónea para el caso. Por lo razonado y de conformidad en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de trece de marzo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que dispuso la prisión preventiva del imputado Cristóbal Alexis Lermanda Valderrama. Devuélvase. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-261-2020.
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veinte de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que los aspectos debatidos en la audiencia se relacionan únicamente con la participación del imputado Cristóbal Alexis Lermanda Valderrama en los hechos objeto de la formalización y la necesidad de cautela que justifique la imposición de la medida cautelar más intensa. 2.- Que para los ef
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