JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

M.P. C/ MARCOS ABRAHAM GRANDON SIERRA

Rol

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que las partes han centrado el debate en el principio de proporcionalidad y, desde ahí, en la necesidad de imponer o no medidas cautelares a los imputados adolescentes. 2.- Que efectuando una prognosis de pena, en el evento de condena, los imputados sólo arriesgan penas no privativas de libertad de baja intensidad, de modo que esta Corte compartirá el criterio de la juez a quo, en el sentido de no decretar las cautelares solicitadas. Por lo razonado y lo dispuesto en los artículos 21, 23 y 33 de la ley 20.084, SE CONFIRMA la resolución apelada de trece de marzo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que rechazó la solicitud del Ministerio Público de decretar las medidas cautelares personales de las letras b) y e) del artículo 155 del Código Procesal Penal, respecto de los imputados adolescentes Sebastián Andrés Ortega Cartes y Marcos Abraham Grandón Sierra. Devuélvase. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-263-2020.

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C.A. de Concepción xsr Concepción, veinte de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que las partes han centrado el debate en el principio de proporcionalidad y, desde ahí, en la necesidad de imponer o no medidas cautelares a los imputados adolescentes. 2.- Que efectuando una prognosis de pena, en el evento de condena, los imputados sólo arriesgan penas no privativas de l

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