SIN INFORMACION

MINISTERIO EVANGELISTICO/FUENTES

Rol

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que don AGUSTIN ENRIQUE CONTRERAS VALDES, por sí y en favor del Ministerio Evangelístico San Juan Catorce Seis, deduce Recurso de Protección en contra de doña María Camila Fuentes Malatesta, a quien le atribuye haber publicado en la red social Facebook los días 21, 22 y 24 de octubre del año 2019, el nombre y domicilio de la iglesia y Ministerio que representa, con la intención de informar que en ese domicilio se puede encontrar al señor Ricardo Rojas Contreras, miembro de dicha iglesia, quien es calificado en la publicación como pedófilo, haciendo la recurrida un llamado a etiquetar la foto y la dirección de la Iglesia, con el fin de linchar y matar a dicha persona en ese lugar de culto. Agrega que algunos meses atrás se enteró, en su calidad de pastor y representante del Ministerio Evangelístico San Juan Catorce seis, que un miembro de su iglesia había sido denunciado en Fiscalía de La Serena, por supuestos abusos sexuales, sin embargo la madre de la menor supuestamente afectada, habría realizado una denuncia pública, vía Facebook con el fin de “funar” al señor Ricardo Rojas Contreras, e instar a los lectores a hacer justicia por sus propias manos, no solo exponiendo la foto del supuesto agresor sexual, sino además señalando dos domicilios de la Entidad religiosa ubicados en la comuna de La Serena, en donde prestan servicios sociales a la comunidad y en donde también se congregan como iglesia. Aduce que la referida publicación vía Facebook, vulneraría sus Derechos Constitucionales, específicamente su privacidad consagrada en el artículo 19 numeral 4, de la Constitución Política de Chile y también su integridad física y psíquica, agregando que no pueden congregarse con tranquilidad por las posibles acciones que puedan tomar en contra de su ministerio producto las publicaciones mencionadas, pensado que en cualquier momento irán a su iglesia las personas que han comentado dicha publicación, a linchar y apedrear por causa de la denuncia y acusación realizada por medio de Facebook. Señala además de las publicaciones realizadas por redes sociales, fueron pegadas fotografías en distintos postes y paredes del sector de las compañías, haciendo alusión a que el señor RICARDO ROJAS CONTRERAS, es un violador, realizando un juicio público y social, añadiendo nuevamente a este hecho que está dando una de las direcciones en donde funciona activamente uno de los centros de restauración del Ministerio Evangelístico San Juan Catorce Seis. Concluye expresando que los hechos anteriormente descritos vulnerarían gravemente, las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N°1, en directa relación con el riesgo que producen dichas publicaciones en las redes sociales, las cuales han puesto en directo peligro la integridad física y psíquica de su persona, la del señor Ricardo Rojas Contreras, y de los miembros que componen Iglesia y Ministerio, así como en el artículo 19 N°4, relacionado directamente con la exposición en las redes s

Fallo

Fallo del Recurso de Garantías Constitucionales, deben concurrir los siguientes presupuestos: 1º Que exista una acción u omisión atribuible a un tercero; 2º Que esa acción u omisión y amenaza, perturbación o privación en el legítimo ejercicio de un Derecho constitucional garantizado por medio del recurso de protección, sea ilegal y/o arbitraria. 3º Que este arbitrio constitucional tenga por objeto amparar a personas naturales o jurídicas que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufran privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de las garantías señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, con la finalidad de restablecer el imperio del derecho. 4º Y que esta acción de protección sea ejercida por la persona que ha sido vulnerada en sus derechos fundamentales por sí o por cualquiera a su nombre, debiendo quien recurre acreditar de qué modo han sido afectados o pueden ser comprometidos sus derechos o los derechos de la persona determinada por la cual se acciona. QUINTO: Que la legitimación pasiva en esta acción cautelar extraordinaria corresponde a aquella persona natural o jurídica, pública o privada, determinada o determinable que haya lesionado o afectado el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de terceros, no siendo una acción popular. En la especie, si bien el recurrente identifica a María Camila Fuentes Malatesta como la autora de los posteos o publicaciones en Facebook dirigidas en contra de uno de los miembros

Texto Completo (Preview)

Ministerio Evangelístico Fuentes Malatesta, María Camila Recurso de Protección Rol N° 3447-2019.- La Serena, veinte de Marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que don AGUSTIN ENRIQUE CONTRERAS VALDES, por sí y en favor del Ministerio Evangelístico San Juan Catorce Seis, deduce Recurso de Protección en contra de doña María Camila Fuentes Malatesta, a quien le atribuye haber publica

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