JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

SOCIEDAD EDUCACIONAL PALABRAS DE VIDA LIMITADA/CORPORACION EDUCACIONAL RENACER ÑUBLE

Rol

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

1 Chillán, veinte de marzo de dos mil veinte. V I S T O: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos 4°, 5° y 6°, que se eliminan y con la siguiente modificación: Y teniendo en su lugar, y además, presente: 1°.- Que, la apoderada de la parte demandada, Corporación Educacional Renacer Ñuble, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia que hizo lugar a la demanda subsidiaria de terminación de contrato de arriendo, por no pago de rentas y de cobro de rentas insolutas, con costas, solicitando en su lugar se rechace dicha acción y no se le condene en costas por no haber sido totalmente vencida. Se fundamenta en que el actor se basó para demandar en un contrato de promesa de compraventa, el que fue suscrito por él y don Marco Antonio Poblete Roa, no siendo suscrito con la persona jurídica demandada en estos autos. Además, afirmó que dicha promesa tenía una validez de 90 días, toda vez que dentro de dicho plazo debía celebrarse la compraventa definitiva, hecho que en la realidad no ocurrió, y prueba de ello es que la demandante no acompaña la compraventa prometida y por último, el arriendo que la actora intenta poner término, misteriosamente no lo acompañó. A continuación expresó que la única prueba que pudo rendir su parte fue la absolución de posiciones, la cual analizó, donde en definitiva se estableció una renta de $204.156, monto que está de acuerdo a lo señalado en la Ley N°20.845, en su artículo 4 N°4. Manifestó enseguida que se debe recordar que el contrato de arrendamiento firmado por las partes es posterior a la promesa de compraventa, por lo que debe regir el último contrato. Por último solicitó que se le absolviera del pago de las costas, ya que su parte no fue totalmente vencida. 2°.- Que, para un mejor entendimiento del asunto, el apoderado de la parte demandante, Sociedad Educacional Palabras de Vida Limitada, representada legalmente por don Felipe De La Hoz Cárdenas dedujo como principal, demanda de restitución del inmueble arrendado y en subsidio, terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas insolutas, en contra de la Corporación Educacional Renacer Ñuble, legalmente representada por don Marco Antonio Poblete Roa, en virtud del artículo 8° N°2 de la Ley 18.101, respecto del inmueble ubicado en la Comuna de San Ignacio, calle Los Carrera N° 44. Se fundamentó, en síntesis, que el 6 de mayo de 2016 la demandante suscribió con don Marco Antonio Poblete Roa en representación de la sociedad demandada, un contrato de promesa de compraventa, respecto de dos establecimientos, uno de ellos ubicado en Coihueco y otro el predio de autos. En la cláusula novena de dicha convención se le entregó en arrendamiento de cada una de las propiedades por una renta mensual de $1.000.000, suma que se comenzaría a pagar a partir del 30 de mayo de 2018 y que se reajustaría de acuerdo al IPC, en forma anual. Agrega a continuación que el 23 de febrero de 2017 la SEREMI de Educación, Región del Biobío autorizó la transferencia en calidad de sostenedor de la calidad de sostenedor de la Escuela Especial de Lenguaje de pal

Fallo

se acuerda la generación de un contrato con opción de compra. Estos arriendos serán por un plazo mínimo de 8 años y en caso de no continuar arrendando, la promitente compradora deberá dar aviso con una anticipación de 4 años según lo establece la ley 20.845 del Ministerio de Educación; b.- Copia de inscripción de dominio del inmueble ubicado en la Comuna de San Ignacio, calle Los Carrera n°44, con Certificado de Dominio Vigente a nombre de la Sociedad Educacional Palabras de Vida Limitada; c.- Copia de Resolución Exenta N°1730 de 30 de junio de 2010 de la Secretaría Regional Ministerial Educación Región del Biobío, donde reconoce oficialmente con derecho a impetrar subvención fiscal a partir del año lectivo 2010 a la Escuela Especial de Lenguaje “Palabras de Vida San Ignacio”, Los Carrera N°44, Comuna de San Ignacio; d.- Copia Resolución Exenta N°0254 de 23 de febrero de 2017 de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, Región del Biobío mediante la cual se autoriza la transferencia de la calidad de sostenedor del establecimiento educacional denominado Especial de Lenguaje Palabras de Vida, ubicado en calle Los Carrera N°44, de San Ignacio, Región del Biobío a la Corporación Educacional Renacer Ñuble, siendo representada legalmente por don Marco Antonio Poblete Roa; e.- Copia de Extracto de la Constitución de Sociedad Educacional Palabras de Vida Limitada emanado del Conservador de Bienes Raíces de Chillán. f.- Acta de comparendo de 20 de marzo de 2019 realizada en la

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1 Chillán, veinte de marzo de dos mil veinte. V I S T O: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos 4°, 5° y 6°, que se eliminan y con la siguiente modificación: Y teniendo en su lugar, y además, presente: 1°.- Que, la apoderada de la parte demandada, Corporación Educacional Renacer Ñuble, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia que hizo lugar a la demanda

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