MP. C/ MISAEL ANDRÉS GUZMÁN MENA.
Rol
Fecha
23 de marzo de 2020
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en causa RIT O-521-2019, RUC N° 1800973957-9, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia definitiva de dos de febrero del año en curso, se condenó a Misael Andrés Guzmán Mena a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias que indica, como autor del delito consumado de homicidio simple, cometido en la persona de Bryan Carlos Henríquez Flores, perpetrado el 4 de octubre de 2018, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda. En contra del aludido fallo, el abogado Hans Graver del Valle, en representación del enjuiciado, dedujo recurso de nulidad, invocando para ello la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por haber hecho los sentenciadores del fondo una errónea aplicación del artículo 10 N° 4 del Código Penal, al desestimar la concurrencia de la eximente de responsabilidad de legítima defensa. Solicita que se anule la sentencia y se absuelva al imputado por configurarse la causal de justificación referida. Habiéndose estimado admisible el recurso por resolución de esta Corte de veinticuatro de febrero del presente año, en la audiencia respectiva intervino, por el recurso, el abogado defensor don Matías Aliaga Gálvez y, en contra del referido arbitrio procesal, la abogada del Ministerio Público señora Fabiola Lizama Díaz, disponiéndose que se daría lectura al fallo en el día de hoy, durante el horario de audiencia. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que para sustentar el error in iudicando que atribuye a los sentenciadores del mérito, arguye la recurrente que, en el caso sub lite, se dan los tres requisitos copulativos que conforman la legítima defensa, pues la víctima agredió previamente al acusado con un palo —lo que se encontraría acreditado con la constatación de lesiones, su declaración y la de la víctima que reconoce haber ido a buscar al acusado con palos, lo que fue ratificado por funcionarios policiales—; se verificaría, además, el segundo requisito de la causal de justificación que invoca —necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión ilegítima—, pues fue atacado por dos personas con palos y bates y se defendió con un cuchillo pequeño, lo que ratificó el hermano de la víctima y funcionarios policiales, y concurriría también el tercer requisito que la ley exige para la eximente de responsabilidad, a saber, la falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende. Señala la recurrente en su escrito recursivo que el acusado fue agredido con palos de manera simultánea por la víctima y su hermano —Bryan y Alan—, por lo que su reacción, esto es, la defensa con el cuchillo que causó la muerte a Bryan, sería constitutiva de la causal de justificación en análisis, ya que concurrirían los elementos que la constituyen. Segundo: Que, en primer término, es del caso recordar que, atendida la causal invocada, para que el recurso pueda prosperar se requiere que exista un error en la aplicación de una norma decisoria litis, sea de naturaleza procesal o sustantiva, pudiendo consistir el error en la falta de aplicación de la norma pertinente o su empleo indebido o bien, la aplicación de una norma impertinente, todo lo cual, supone, la mantención del sustento fáctico de la sentencia, el que resulta inamovible para esta Corte, limitándose la discusión al derecho aplicable al caso. Por consiguiente, habida cuenta que se alega la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esta Corte no puede alterar los hechos asentados por los sentenciadores del mérito, supuestos que resultan, en consecuencia, inamovibles. Tercero: Que, en el basamento octavo del
Fallo
fallo en el día de hoy, durante el horario de audiencia. Con lo oído y considerando: Primero: Que para sustentar el error in iudicando que atribuye a los sentenciadores del mérito, arguye la recurrente que, en el caso sub lite, se dan los tres requisitos copulativos que conforman la legítima defensa, pues la víctima agredió previamente al acusado con un palo —lo que se encontraría acreditado con la constatación de lesiones, su declaración y la de la víctima que reconoce haber ido a buscar al acusado con palos, lo que fue ratificado por funcionarios policiales—; se verificaría, además, el segundo requisito de la causal de justificación que invoca —necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión ilegítima—, pues fue atacado por dos personas con palos y bates y se defendió con un cuchillo pequeño, lo que ratificó el hermano de la víctima y funcionarios policiales, y concurriría también el tercer requisito que la ley exige para la eximente de responsabilidad, a saber, la falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende. Señala la recurrente en su escrito recursivo que el acusado fue agredido con palos de manera simultánea por la víctima y su hermano —Bryan y Alan—, por lo que su reacción, esto es, la defensa con el cuchillo que causó la muerte a Bryan, sería constitutiva de la causal de justificación en análisis, ya que concurrirían los elementos que la constituyen. Segundo: Que, en primer término, es del caso recordar que, atendida la ca
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San Miguel, veintitrés de marzo de dos mil veinte. Vistos: Que en causa RIT O-521-2019, RUC N° 1800973957-9, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia definitiva de dos de febrero del año en curso, se condenó a Misael Andrés Guzmán Mena a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias que indica, como autor del delito consumado de homic
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