ALVARADO JIMENEZ FERNANDO JOSE / MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA.-
Rol
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente. PRIMERO: Que comparece Franz Möller Morris, abogado, con domicilio en Av. Cristóbal Colón N° 4275, dpto. 23, Las Condes, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Fernando José Alvarado Jiménez, nacional de la República de Venezuela, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, por haber dicado el Decreto Supremo N° 626 que decretó la expulsión del amparado. Explica que con fecha 18 de diciembre de 2019, mediante el Decreto Supremo N° 626, el Ministerio del Interior dictó la expulsión del Sr. Fernando José Alvarado Jiménez, fundado en que el amparado fue detenido y puesto a disposición de la justicia penal en la causa RUC: 1901131853-6 (RIT: 6582-2019 del 3° juzgado de garantía de Santiago), por delito de robo en lugar no habitado en el contexto de los hechos -de conocimiento público- ocurridos en Chile a contar del día 18 de octubre de 2019. A su juicio, la expulsión del amparado resulta ser una medida exagerada por parte de la Administración del Estado debido a los siguientes
Fundamentos
motivos: • El amparado goza de la presunción de inocencia que la Constitución Política garantiza a toda persona imputada de un ilícito penal. • El proceso administrativo que concluyó con su expulsión, comenzó cuando él era un extranjero que se hallaba en situación regular dentro del territorio del Estado de Chile. • Al provocar la salida coactiva del amparado desde Chile hacia el extranjero se expone a su hija (menor de edad) a quedar expuesta a una situación de vulnerabilidad (art. 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) • La decisión administrativa pasa por alto el hecho de que el amparo es una persona con capacidad laboral que en caso alguno amerita ser vista como si fuese una carga social. Destaca que el amparado no registra antecedentes ni en Chile ni en su país de origen. Agrega que el amparado es una persona extranjera que, al momento de comenzar el proceso administrativo que acabaría con su expulsión, se encontraba en una situación migratoria regular, pues se encontraba en posesión de una visa temporaria. De lo anterior se colige, a su juicio, que cuando el Estado de Chile sometió a examen a la persona amparada para verificar si ésta cumplía -o no- con los requisitos necesarios para permitir su residencia y convivencia aquí en el país, la respuesta fue afirmativa. Vale decir, no fue hallada en él ninguna tacha ni falta que le indicara a la autoridad pública que lo mejor sería negarle el permiso de residencia y, por el contrario, imponerle la obligación de abandonar en el país. Por ello estima que el Estado yerra al disponer su expulsión por el sólo hecho de que exista una investigación penal en su contra. Agrega que el amparado es padre de una niña que vive en Chile y respecto de ella, él -pese a no tener el cuidado personal- mantiene vigentes sus derechos y deberes de protección y provisión en su correspondiente proceso de formación y crianza. En este caso, la salida coactiva del amparado desde el territorio de la república implicaría una lesión efectiva del deber del estado de dar protección a la familia y de brindar una protección especial a la infancia. Adiciona que esta medida afecta la situación laboral que éste ha logrado con esfuerzo desarrollar en este país, ya que el amparado es un hombre con capacidad laboral demostrable y, fruto de su trabajo, puede obtener los medios necesarios para subsistir en este país sin ser una carga para las agencias estatales de seguridad social. Solicita en definitiva se deje sin efecto el Decreto Supremo N° 626 del año 2019 que dispuso la expulsión del Sr. Fernando José Alvarado Jiménez desde el territorio nacional, de modo que, tras la anulación del citado Decreto, se le permita al amparado regularizar su situación migratoria conforme a Derecho ante los órganos de la Administración del Estado. SEGUNDO: Que informa el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, señalando lo siguiente. En cuanto a los antecedentes de hecho, destaca que el 10 de marzo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se acoge el recurso de amparo interpuesto por Franz Möller Morris en favor de Fernando José Alvarado Jiménez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y, en consecuencia, se ordena a ésta última institución dejar sin efecto el Decreto Supremo N° 626 de 18 de diciembre de 2019. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-505-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veinte. A los escritos folios: a sus antecedentes. Al escrito folio : téngase presente. Vistos y teniendo presente. PRIMERO: Que comparece Franz Möller Morris, abogado, con domicilio en Av. Cristóbal Colón N° 4275, dpto. 23, Las Condes, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Fernando José Alvarado Jiménez, nacional de l
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