SIN INFORMACION

CAS CHILE S.A. DE I/MUNICIPALIDAD VILLA ALEMANA

Rol

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que, comparece doña Javiera Valdés Martínez, abogada recurrente, en representación convencional de CAS-CHILE S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, interpone reclamo de ilegalidad en contra de los Decretos Alcaldicios N°s 1232 de 25 de septiembre de 2018 y N°s 1687 de 31 de diciembre de 2018, dictados por el alcalde de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana, don José Sabat Marcos El primero de ellos, rechazó la solicitud de nulidad y reconsideración de la multa que se impusiera a la reclamante por decreto Alcaldicio N° 617 de 11 de mayo de 2018, ascendente a la suma de $ 5.229.204 y el segundo de ellos rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto en sede administrativa en contra del Decreto Alcaldicio N° 617 , que aplicó la referida multa. Explica que mediante Decreto Alcaldicio Nº 729, de 10 de abril 2015, la Municipalidad de Villa Alemana adjudicó a la reclamante, la licitación pública Nº 1/2015, denominada “Sistema Informático Computacional de Gestión Municipal para la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana”. El Contrato respectivo fue suscrito con fecha 08 de mayo 2015 mediante Decreto Alcaldicio Nº 902, de fecha 12 de del mismo mes y año, que aprobó el contrato de adjudicación de propuesta pública N° 1/ 2015. Argumenta, asimismo, que el 5 de junio de 2018, le fue notificado el Decreto Alcaldicio Nº 617 de fecha 11 de mayo de 2018, por medio cual se le aplicó una multa fundada en “….en atención a los variados incumplimientos por parte de la empresa, durante el proceso de renovación de Permisos de Circulación año 2018, lo cual se tradujo en una serie de reclamos por parte de los usuarios que obtuvieron su permiso a través de la Plataforma Web Vecino Digital, de acuerdo a lo informado por el Encargado de la Unidad de Informática, en su Ord. N° 75 de 03 de mayo de 2018…”, lo anterior, según lo regulado en el Punto 14 letras b) y d) de las Bases Administrativas Especiales, aprobadas

Fundamentos

fundamentos expuestos en los Decreto Alcaldicio N° 1232 y N° 1687. En cuanto al fondo del presente arbitrio, en específico, en cuanto a la falta de motivación alegada por la recurrente respecto de los Decretos Alcaldicios N° 1687 y N° 1232 ambos del año 2018, señala el recurrido que dichos actos se encuentran debidamente fundados y ello se demuestra tanto en los Vistos contenidos en ellos como en los considerandos de los mismos, los cuales permiten conocer los antecedentes de derecho que fundan el acto y las razones de las decisiones adoptadas por la Administración. Anota que en los motivos de los citados Decretos Alcaldicios, se señalaron, no sólo los argumentos para recurrir de ilegalidad en contra de la decisión adoptada por el Municipio, sino que también se expusieron las razones del por qué no son suficientes los argumentos dados para acoger las reclamaciones. Señala a este respecto que el dictamen N° 59.669 de 2016 de la Contraloría General de la República que apoyaría su tesis. En lo referente a la alegación consistente en vicios procedimentales, por parte del Municipio, puesto que no se habrían incorporado ni notificado ninguno de los antecedentes fundantes para las decisiones adoptadas, manifiesta el recurrido, que los documentos indicados en los Vistos de los Decretos no fueron notificados porque se trata de oficios de tramitación interna del Municipio, pero que se encontraban a disposición de la recurrente, y sólo por una razón de forma, no fueron copiados íntegramente. En cuanto al perjuicio que habría sufrido le recurrente por el actuar de la Municipalidad, que se habría originado en la aplicación de la multa antes de que hubiese formulado sus descargos, explica que en las Bases Administrativas Generales de la Propuesta Pública N° 01/2015, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 250 de 2004, que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios, contempla en el Punto N° 17 denominado “Multas, Descuentos y Sanción”, letra j), el procedimiento de reconsideración de multas, y el punto 14 de las Bases Administrativas Especiales en su letra g), se establece que la aplicación de las multas se hace de forma unilateral y administrativamente por la Municipalidad, sin perjuicio de los reclamos y/o apelaciones de carácter administrativas, haciéndose simple aplicación del principio del derecho Administrativo denominado “de ejecución de oficio”, establecido en el inciso final del artículo 3° de la Ley N° 19.880. Que, respecto del descuento aplicado, ésto se motivaría en que la boleta de garantía no cubría el total de la multa, y que por lo demás, de haberse acogido la reconsideración el Municipio recurrido habría devuelto los dineros. A título de conclusión señala el recurrido, que ha actuado dentro del marco legal permitido por las Bases Administrativas de la Propuesta Pública N° 01/2015 y en razón de ello, se aplicó una multa, debido a que se configuró un

Fallo

se declarara la nulidad de todo lo obrado y en subsidio interpuso recurso de reconsideración, puesto que se había incurrido en vicios de procedimiento, aludiendo a dos de ellos a título meramente ejemplar, el primero, razona sobre la forma de notificación y el segundo se basó en la falta de fundamentación de la multa, vulnerándose de esta manera el principio de motivación. En efecto, el mencionado decreto N° 617, se fundamenta en el oficio Ordinario Nº 75, de fecha 3 de mayo de 2018, emitido por el Encargado de la Unidad de Informática, el cual sería el documento en que se motivaría la sanción aplicada. Sin embargo, el referido ordinario, no ha sido acompañado junto al documento que aplicó la multa, sino que sólo se acompaña una tabla acusando el no cumplimiento de los plazos de respuestas. Sostiene el articulista, como principales infracciones la falta de argumentación en el decreto alcaldicio N° 617 que aplica la multa y la retención del dinero de la multa, sin haberlo previamente informado a la empresa. Advierte que con fecha 20 de agosto de 2018 se manifestó a través de una carta, la disconformidad con el descuento efectuado, pues se encontraba pendiente un recurso administrativo interpuesto, infringiéndose al juicio del recurrente, los principios de contradictoriedad e impugnabilidad. Señala que el 26 de octubre de 2018, se notificó el Decreto Alcaldicio Nº 1232, de fecha 25 de septiembre 2018, que rechazó la nulidad de todo lo obrado y el recurso de reconsideración. M

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de marzo de dos mil veinte. Visto: Que, comparece doña Javiera Valdés Martínez, abogada recurrente, en representación convencional de CAS-CHILE S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, interpone reclamo de ilegalidad en contra de los Decretos Alcaldicios N°s 1232 de 25 de septiembre de

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