ESPINOZA/POMPEYO CARRASCO Y CIA. LTDA.
Rol
Fecha
20 de marzo de 2020
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se substanció la causa caratulada “Espinoza con Pompeyo Carrasco y Cía Ltda.”, RIT N° T-108-2019, sobre tutela laboral, indemnización de daño moral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de treinta de septiembre de 2019, el tribunal rechazó la excepción de caducidad, la denuncia de tutela laboral y la acción conjunta de cobro de prestaciones e indemnización por daño moral, acogiendo la acción subsidiaria de despido injustificado interpuesta por Jaime Ignacio Andrés Espinoza Muñoz en contra de Pompeyo Carrasco SpA, condenándose a la demandada a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, más el recargo legal, sin costas. Contra esta sentencia la parte demandada recurrió de nulidad invocando la causal del 478 letra b); en subsidio, la de la letra e); y en subsidio, la del 477, todas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, alegando los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, la demanda denuncia la vulneración al principio de la lógica de razón suficiente, porque no resulta lógico considerar que, sólo porque un trabajador concurrió a trabajar, haya sido despedido verbalmente, ignorando la prueba presentada por su parte, en particular la consistente en dos testigos contestes: una de ellas, que vio al actor ir a primera hora a la empresa y no encontrarse ningún jefe a esa hora, porque ellos los martes llegan más tarde al local, y la jefa supuestamente acusada del despido, quien declaró que los martes llega más tarde al local, porque están en reunión en la casa matriz, por lo que al llegar al local donde prestaba servicios el demandante, no vio a éste. Segundo: Que, en el razonamiento efectuado por el tribunal a quo para tener por acreditado el despido verbal otorgado al trabajador por parte de su empleador, no se visualiza se haya infringido el principio de razón suficiente, según el cual las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia, dado que para establecer ese hecho, el tribunal se fundó en los antecedentes probatorios incorporados al juicio oral, como lo fue, el reclamo que hizo el trabajador ese mismo día 18 de diciembre de 2018, ante la Inspección del Trabajo, remitiendo en esa oportunidad desde su correo personal un correo a don Patricio Díaz, dando cuenta de los hechos; los dichos de dos testigos presentados por la parte demandante, y un documento, que daba cuenta de la existencia de una simulación de un crédito automotriz efectuada ese mismo día, que acreditó que el trabajador laboró en esa oportunidad, hasta que fue despedido. Tercero: Que, las alegaciones que realiza el recurrente, relacionadas con el valor probatorio que el juez a quo otorgó a la constancia ante la Inspección el Trabajo, a las declaraciones de los testigos y al documento denominado simulación de un crédito automotriz, no se vinculan con una infracción a la citada regla de la sana crítica que se esgrime, porque la sentencia contiene la fundamentación necesaria para arribar a la conclusión fáctica que se impugna, la que se fundó en diferentes antecedentes probatorios que la respaldan, independiente que el recurrente no la comparta. Cuarto: Que, por otro lado, en relación a la tesis alternativa de la demandada, por la que se sostenía que la jefa se encontraba fuera del local, por lo que no pudo despedir al trabajador, el que sólo habría ido temprano a la empresa, viéndolo una funcionaria del aseo, pero que no trabajó ese día, el tribunal a quo también dio las razones para señalar por qué restó valor probatorio a los dichos de las dos testigos de la demandada, señalando que “no se condicen con el documento, consistente en la simulación de crédito automotriz de fecha 1
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en contra la sentencia de treinta de septiembre de dos mil diecinueve, recaída en la causa caratulada “Espinoza con Pompeyo Carrasco y Cía Ltda.”, RIT N° T-108-2019, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad. Redacción del Fiscal Judicial señor Norambuena Carrillo. No firma el abogado integrante señor Mori, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por haber cesado su función en esta Corte. Regístrese y comuníquese. N° 2959-2019.-
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PAGE Santiago, veinte de marzo de dos mil veinte. Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se substanció la causa caratulada “Espinoza con Pompeyo Carrasco y Cía Ltda.”, RIT N° T-108-2019, sobre tutela laboral, indemnización de daño moral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de treinta de septiembre de 2019, el tribunal rechazó la exc
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