SIN INFORMACION

JAIME ALBERTO VENEGAS VALENZUELA ABOGADO DE LA DEFENSORIA REGIONAL DEL MAULE A FAVOR JOSE LUIS GALLEGOS CONTRA TRIBUNAL JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CURICO

Rol

Fecha

20 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1°) A folio 1, con fecha 18 de marzo pasado, mediante correo electrónico se presenta don Jaime Venegas Valenzuela, abogado de la Defensoría Penal del Maule y deduce acción de amparo preventivo a favor de JOSÉ LUIS ZARABIA GALLEGOS, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, en causa Rit 10-2020. Lo funda en que el día 17 de marzo pasado y ante la incomparecencia a la audiencia de juicio oral del amparado, se despachó orden de detención en su contra y prisión preventiva anticipada, pese haber estado notificado por cédula. Agrega que en el actual contexto de emergencia sanitaria y

Fundamentos

considerando los instructivos y Auto Acordados 41 y 42 de la Excma. Corte Suprema y de esta Corte, los cuales indican que deben tomarse todas las acciones necesarias en torno a evitar la propagación del virus y en cuyo fundamento se recomienda la reprogramación de audiencias. Alega que en ese contexto dicha órdenes aparecen ilegales, por cuanto amenazan la libertad personal del amparado por entender que le asisten la causal del artículo 17 del Código Procesal Penal en relación al artículo 4 del mismo cuerpo legal, esto es, causal de entorpecimiento por declaración de pandemia y ahora recientemente el estado de catástrofe nacional. Pide que se acoja el amparo, ordenándose dejar sin efecto la orden de detención despachadas en contra del amparado y dar cumplimiento a los acuerdos del Pleno de esta Corte en torno a la reprogramación de audiencias. 2°) Que con fecha 19 de marzo del año en curso, informa el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, señalando que en causa RIT 10-2020, con fecha 17 de marzo de 2020, la Segunda Sala de este Tribunal se llevó a efecto juicio en contra del acusado José Luis Zarabia Gallegos, por cuatro delitos de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066, en grado de desarrollo consumado, según auto de apertura de 23 de enero de 2020. Indica que ante ausencia injustificada del acusado, quien había sido válidamente emplazado el 3 de marzo, mediante notificación por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, se le consultó a su defensora el motivo de la incomparecencia y ella señaló que lo desconocía y que la última vez que tuvo noticias de él fue el 14 de enero de 2020. Relata que ante ello, la fiscalía solicitó nueva fecha de juicio, orden de detención y prisión preventiva anticipada, por lo que el tribunal, en atención a que el acusado había sido válidamente notificado no compareció a audiencia y no justificó sus inasistencia, dio lugar a la orden de detención y a la prisión preventiva de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 127 y 141 inciso final del Código Procesal Penal, quedando fijada la nueva fecha de juicio oral para el 23 de abril próximo. Por último, hace presente que dicha orden de detención se dictó con anterioridad al Decreto Económico N°80-2020 de este tribunal, a través del cual se adoptaron medidas preventivas sugeridas en el Acta de la Excma. Corte Suprema 42-2020 y el Acuerdo de Pleno N°78 de esta Corte. 3°) Con fecha 19 de marzo del presente, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el deducido por el abogado don Jaime Venegas Valenzuela en favor de don José Luis Zarabia Gallegos. Que la anterior decisión en nada obsta a la interposición de los recursos procesales que correspondan, y sin perjuicio de las medidas que el propio recurrido adopte en relación al aludido Decreto Económico N°80-2020, si lo estimare pertinente. Comuníquese por la vía más expedita al Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Curicó. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol 47-2020 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinte de marzo de dos mil veinte. VISTO: 1°) A folio 1, con fecha 18 de marzo pasado, mediante correo electrónico se presenta don Jaime Venegas Valenzuela, abogado de la Defensoría Penal del Maule y deduce acción de amparo preventivo a favor de JOSÉ LUIS ZARABIA GALLEGOS, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, en causa Rit 10-2020. Lo funda en que el día 17 de marzo

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